Motel fue condenado por no aceptar a pareja de lesbianas

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Tribunal emitió el primer fallo basado en la Ley Zamudio.

Marín 014 fue multado y obligado a recibir a cualquier pareja, sin importar su orientación sexual.

 UPI

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al motel ubicado en Marín 14, en Santiago, por discriminar a una pareja homosexual, caso que se convierte en la primera condena invocando la denominada "Ley Zamudio".

En julio pasado, Carla de la Fuente y Pamela Zapata quisieron contratar una habitación en dicho motel, pero la administración del lugar las rechazó porque se trataba de una pareja de lesbianas. Entonces ellas iniciaron un juicio por acto arbitrario contra la Sociedad Comercial Marín Limitada, encabezada por el dueño del local, Héctor Mandujano.

La magistrada Soledad Araneda señaló que la acción discriminatoria fue arbitraria pues "no hay una distinción, exclusión o restricción razonable fundada en la Constitución Política de la República, pues permitir el acceso solo a parejas heterosexuales no encuentra justificación alguna en relación al giro de la sociedad comercial".

"Pensar de tal modo importaría avalar constantes actos de discriminación consistentes, por ejemplo, que en un restaurante o en una sala de cine no se permitiera el ingreso de parejas homosexuales, lo que repugna el principio de igualdad ante la ley y la necesaria tolerancia y aceptación que deben existir entre los seres humanos", agregó la jueza.

Ante la justificación de Mandujano a los medios de comunicación por su acto discriminatorio, en cuanto a que los pasajeros señalaban que les molestaría la presencia de homosexuales en el motel, Araneda afirmó que "de ser efectiva no es más que el reflejo de las conductas que se busca evitar y erradicar de nuestra sociedad con la dictación de esta ley (Zamudio)".

 Héctor Mandujano dijo que "tenemos que ser notificados primero, no puedo opinar ni emitir ningún juicio de valor al respecto porque dependemos del fallo".

"No quiero seguir hablando del tema, no es porque no quiera dar la cara, al contrario, y esto está en manos de los abogados. Este tema ya pasó y quiero agradecerle a la clientela  de 24 años de esfuerzo que ha tenido este hotel, que ellos si que nos han aprobado y valorado el servicio que nosotros damos, eso es lo realmente importante para nosotros", agregó el locatario.  

Ahora los defensores de Mandujano pueden recurrir a la Corte de Apelaciones para intentar revertir el fallo. 

Conformidad en el Movilh

Alan Spencer, abogado del Movilh que representó a las denunciantes, manifestó que el fallo "es histórico: ha acogido la primera denuncia en Chile presentada bajo la Ley Antidiscriminación, ha ordenado al motel que no va a poder discriminar ni impedir el ingreso de parejas del mismo sexo en el futuro, además lo condenó a la multa máxima que establece la ley, que son 50 UTM (dos millones de pesos) y estimando que no tuvo razones suficientes para litigar, además lo ha condenado en costas".

Rolando Jiménez, presidente del Movilh, también festejó la sentencia: "Esto demuestra la eficacia de la ley. Fue un proceso que duró cuatro meses, expedito, rápido, que restaura el derecho. Señala claramente en sus considerandos que repugna la conciencia la discriminación basara en la orientación sexual y que Chile no puede quedar indemne ante esta situación. Este es un día mejor para vivir en Chile".