Caso Chispas: Tribunal rechazó demanda contra altos ejecutivos
El recurso fue interpuesto por accionistas minoritarios tras la venta de Enersis a Endesa, en 1997.
La Corte de Apelaciones confirmó la exculpación de los llamados "gestores claves".
José Yuraszeck, presidente de Azul Azul, se encuentra entre los beneficiados por la resolución.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una demanda de indemnización de perjuicios presentada por un grupo de accionistas minoritarios en contra de ejecutivos denominados "gestores claves" por su actuación en el proceso de venta de la sociedad Enersis a Endesa España en el año 1997.
En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz Pardo, Enrique Durán Branchi (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery confirmaron la sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago que el 13 de enero de 2006 rechazó la demanda presentada en contra de seis ex ejecutivos del grupo Enersis.
La acción judicial fue presentada por un grupo de accionistas minoritarios de las sociedades Chispas A en contra de José Yuraszeck Troncoso, Marcos Zylberberg Klos, Marcelo Brito León, Arsenio Molina Alcalde, Eduardo Gardella Bruco y el fallecido Luis Fernando Mackenna Echaurren por los perjuicios que habrían causado en la suscripción de contratos para la venta de acciones preferentes, negocio conocido públicamente como la "Operación del Siglo".
El fallo del tribunal de alzada determina que los demandantes no lograron probar que la actuación de los seis demandados, conocidos como "gestores claves", les haya causado perjuicios.
"Se ha acreditado que la OPA (Oferta Pública de Acciones) fue una oportunidad de negocio para los accionistas clase A. El hecho que la compra de las empresas Chispas por Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética", señala el fallo.
La resolución agrega que "es incierto" y "no es posible conocer cuál habría sido la decisión de los accionistas frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de los demandantes, considerando las exigencias de los demandados y si las acciones que les pertenecen hubieran tenido mejor precio de acuerdo a las exigencias y limitaciones del mercado de valores, siendo imposible determinar con certeza lo que podría haber ocurrido".
Por consiguiente, "no cabe más que concluir que no existió daño o perjuicio, siendo aquel demandado simplemente eventual o hipotético, al colocarse en una posición que pudo o no pudo haber ocurrido", indica el fallo.