Caso Penta: Justicia laboral descartó despido injustificado de Hugo Bravo
El holding fue condenado sólo al pago de cotizaciones previsionales adeudadas.
La sentencia fue "mayoritariamente favorable a nuestra postura", dijo la abogada María Paz Inem.
El ex gerente general de Penta demandaba una indemnización de 2.300 millones de pesos por daño moral, despido injustificado, amenazas y hostigamientos.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago dio a conocer este miércoles la sentencia para el juicio laboral que comenzó el pasado 13 de enero por la demanda que interpuso, por 2.300 millones de pesos, el ex gerente general de Penta Hugo Bravo contra sus ex empleadores, Carlos Délano y Carlos Lavín.
El ex ejecutivo reclamaba dicha millonaria indemnización por daño moral, amenazas, hostigamientos y un despido injustificado, monto calculado sobre los más de 35 millones de pesos que ganaba mensualmente.
El juez David Gómez Palma rechazó la acción de tutela laboral y la acción subsidaria presentada por Bravo, acogiendo sólo lo referido a las cotizaciones previsionales adeudadas del periodo comprendido entre los meses de mayo y julio de 1987.
"La (parte) demandada (Penta), al momento de despedir al demandante debió haber verificado en forma previa si se encontraban pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales devengadas a contar del 01 de marzo de 1987, y habiéndose establecido que no se encuentran pagadas las cotizaciones de AFP que reclama el actor, esto es las de mayo a julio de 1987 (aunque según los certificados de cotizaciones tampoco están pagadas las de marzo y abril de ese año) se determina que el despido es nulo para efectos remuneracionales, conforme lo dispuesto en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar al demandante la remuneración pactada en el contrato de trabajo hasta que convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas", señala el fallo (ver archivo adjunto).
"Ha lugar a la demanda sólo en cuanto se declara que el despido efectuado por Inversiones Penta III Ltda. con fecha 28 de julio de 2014 respecto del trabajador don Hugo Joaquín Bravo López es nulo para efectos remuneracionales, conforme lo dispuesto en los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al demandante la remuneración mensual de $35.700.000 desde el 29 de julio de 2014 y hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, esto es las de AFP de los meses de mayo a julio de 1987", agrega la resolución.
Abogada de Penta valoró sentencia
"Fue una sentencia mayoritariamente favorable a nuestra postura. El Juzgado establece que el finiquito del señor Hugo Bravo es plenamente válido y, por ende, el motivo de su despido: que incumplió gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo. Es aceptado por don Hugo Bravo y, por tanto, es una verdad procesal", señaló a la salida de la Corte la abogada de Penta María Paz Inem.
"El despido es justificado. El Tribunal le dio plena validez al finiquito y eso implica, jurídicamente, que el despido, cuya causal ha sido aceptada, no da lugar al señor Bravo para alegar que él ha sido injustificadamente despedido. El despido ha quedado como justificado", insistió la jurista.
"Nuestra parte sólo ha sido condenada al pago de imposiciones correspondientes al señor Hugo Bravo, y es muy importante tener presente que en esa materia es sólo un periodo de cuatro meses de imposiciones no pagadas, periodo en el cual don Hugo Bravo era el gerente general y el responsable, legalmente, de pagar esas cotizaciones", añadió Inem, que puso en duda una eventual apelación del holding, para lo cual tendría un plazo de 10 días.
"Recién hemos obtenido copia del fallo, por lo que no puedo dar un pronunciamiento concreto de si vamos a recurrir o no, pero en principio la sentencia acoge ampliamente nuestra tesis. Por lo tanto, no habría mayores motivos para recurrir, salvo en aquella materia de las cotizaciones previsionales", indicó.
Por su parte, el abogado de Bravo, Anderson Weldt, valoró que el Tribunal haya concedido "que en el minuto en que se despidió a don Hugo Bravo había deudas de cotizaciones previsionales, (que era) una de las acciones que esta parte interpuso en contra de Inversiones Penta III".
Sobre el resto de las acciones imputadas, "hay que ver los fundamentos del fallo y revisarlos, claramente. Hay que hacer un análisis jurídico completo de la sentencia que no se puede hacer en este minuto, pero nosotros quedamos satisfechos en el sentido de la programación que se hizo para los efectos de demostrar que don Hugo Bravo fue despedido con deudas de cotizaciones previsionales (...) Es relevante que se reconoce que a don Hugo, cuando se le despidió, el 29 de julio del año 2014, existían deudas de cotizaciones previsionales por parte de la empresa", señaló Weldt.
El jurista admitió que el pago que ordenó el tribunal "claramente es un poco inferior" al acuerdo que se había discutido para la salida de Bravo.
Sueldos "enmascarados"
El abogado del ex ejecutivo también señaló que la sentencia del Tribunal da por acreditado que en Penta se "enmascaran" los sueldos, versión que negó la representante del grupo económico.
"El Tribunal señala que acoge la acción de nulidad del despido sobre la base de 35 millones 700 mil pesos. Por lo tanto, quedó acreditado en el proceso que don Hugo Bravo ganaba remuneracionalmente los 35 millones 700 mil pesos que esta defensa señaló (...) El Tribunal entendió, creyó, y las pruebas fueron contundentes para demostrar que su remuneración eran 35 millones 700 mil pesos, cuando ellos (los dueños de Penta) decían que eran 17 millones y medio. Nosotros durante el juicio claramente dijimos que se enmascaraban las remuneraciones y ésta es la mejor demostración, y el tribunal así lo entendió", afirmó.
María Paz Inem refutó esta interpretación: "En lo absoluto. El señor Hugo Bravo al declarar fue muy claro: dijo que a él se le hacia un pago por Inversiones Penta III, que es la única demandada, y él además cumplía directorios para otras empresas de la compañía. Por lo tanto, analizaremos de qué forma el juez llegó a ese monto de 35 millones de pesos, porque ésa no era la remuneración que se le pagaba por la demandada Inversiones Penta III", señaló.