Corte de Apelaciones condenó a carabineros (r) por crimen de mirista
El asesinato de Ricardo Ruz Zañurtu (1979) no había sido considerado delito de lesa humanidad por el ministro en visita Mario Carroza.
El tribunal de alzada indicó que el hecho sí se produjo en el contexto de violaciones a los derechos humanos.
El hecho ocurrió el 27 de noviembre de 1979.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a los carabineros en retiro José Orellana Taiba y Luis Monroy Mora a tres años y un día de presidio como autores del homicidio del mirista Ricardo Ruz Zañurtu.
El hecho, que ocurrió el 27 de noviembre de 1979, no había sido considerado como crimen de lesa humanidad por el ministro en visita Mario Carroza. De este modo, la sentencia revocó la decisión y determinó que su muerte se produjo dentro del contexto masivo de violaciones a los derechos humanos.
"Los hechos de autos se producen en el contexto de actividades de agentes del Estado, que respondiendo a las políticas de la época, se organizaban para proceder a la persecución y ubicación de un grupo de civiles con el objeto de erradicar y concluir con las actividades desplegadas por el denominado Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR", detalló el fallo.
Según los antecedentes, el profesor mirista se dirigía a una reunión con otros militantes del movimiento cuando fue interceptado en Avenida Pedro de Valdivia por carabineros que realizaban un control selectivo.
Ricardo Ruz intentó huir mediante disparos a los funcionarios. Sin embargo, éstos repelieron la fuga con armas, dándole muerte en la vía pública.