Suprema: Isapre no tiene "sustento legal" para alza de precios por hijo nacido

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Autor: Cooperativa.cl

Máximo tribunal estimó que la aplicación de una tabla de factores de riesgo fue derogada por el TC en 2010.

La abogada María del Pilar Juárez logró un nuevo triunfo contra la isapre Colmena.

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La abogada espera que la empresa le devuelva el dinero de las cotizaciones de estos dos años y medio.

La Corte Suprema impidió a la isapre Colmena recalcular el valor de la prima de una usuaria que intentó incluir a su hijo recién nacido en su plan.

Según publicó La Tercera, en una fallo unánime se acogió el recurso presentado en 2016 por la abogada María del Pilar Juárez contra la empresa, luego de conocer sobre la aplicación de una tabla de factores de riesgo que elevaba considerablemente el valor de su plan.

La abogada planteaba que esta herramienta había sido derogada en 2010 por una sentencia del Tribunal Constitucional, argumento que ya había sido avalado en 2012, cuando enfrentó este mismo problema con el nacimiento de su segundo hijo.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones no apoyó esta postura en esta oportunidad, razón por la que Juárez decidió recurrir al Tribunal Constitucional, que acogió en parte su requerimiento.

Ante este hecho, la Suprema acogió la postura de la abogada, obligando a la isapre a "abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto".

"La facultad otorgada a la isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación -por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal", precisaron en el fallo.

Devolución de cotizaciones

Tras conocer el fallo, la abogada explicó que espera que la isapre le devuelva el pago de cotizaciones que debió realizar durante este período de tiempo.

"La isapre deberá devolverme las cotizaciones pagadas por este concepto durante todo este tiempo, ya que mi hijo tiene dos años cinco meses y he tenido que pagar mensualmente la suma establecida por la isapre para no quedarme sin cobertura", dijo.

Además, destacó que la Suprema "derechamente señala que la facultad de la isapre para adecuar el contrato producto de la incorporación de una carga ha quedado sin sustento legal".

El ministro de Salud, Emilio Santelices, aseveró que este dictamen "viene a ratificar lo que como gobierno hemos definido que es materia de una nueva legislación en relación a las isapres, terminar con la discriminación por sexo, edad y preexistencias, generar un mercado más transparente y competitivo, sobre la base de una compensación de riesgo y por otro lado avanzando hacia un plan universal de salud".