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Corte Suprema ratificó seis penas de cárcel por la muerte del guardia Eduardo Lara

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Autor: Cooperativa.cl

El trabajador municipal falleció el 21 de mayo de 2016 en un incendio intencional provocado por encapuchados en Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso que condenó a penas efectivas de cárcel a los imputados por incendio con resultado de muerte del guardia municipal Eduardo Lara Tapia, hecho ocurrido el 21 de mayo de 2016 en la ciudad.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia que condenó a Miguel Ángel Varela Veas y Felipe Eduardo Ríos Henríquez a las penas efectivas de 12 años de presidio.

Además, Varela Veas deberá purgar otros tres años y un día de presidio como autor del delito de porte de bomba incendiaria.

Asimismo, se condenó a Constanza Ignacia Gutiérrez Salinas, Hugo Ignacio Barraza Araya, Rodrigo Andrés Araya Villalobos y Nicolás David Bayer Monnard a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte.

Condena no infringió garantías fundamentales

La Corte Suprema descartó la influencia sustancial de la incorporación de prueba obtenida de manera ilícita en la investigación.

"La infracción denunciada carece de trascendencia, toda vez que, no obstante se prescindiera de los testimonios de los tres agentes de inteligencia que depusieron en el juicio, igualmente se habría tenido por establecida la participación de los impugnantes (...) en cuanto existen –y así (...) lo determinaron expresamente los sentenciadores (...) otros medios de prueba que permiten, de igual manera, arribar a la convicción de que fueron partícipes de los hechos que se les atribuyen", dice el fallo.

La Suprema determinó, de este modo, que "no existió infracción de garantías fundamentales en la incorporación al proceso penal del informe secreto N° 76 y de las probanzas que de éste se derivaron".

Por otra parte, señaló "que la infracción del derecho a defensa de los acusados, en cuanto se vieron impedidos de controlar adecuadamente la prueba de cargo rendida, carece de trascendencia y sustancialidad, (por lo que) la causal de nulidad principal común a los cuatro arbitrios en estudio será desestimada".

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Carlos Künsemüller.