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La defensa que prepara Essal para evitar perder la concesión en Los Lagos

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Cooperativa.cl

La empresa sanitaria solicitó una opinión legal al ex contralor y abogado Ramiro Mendoza.

"No hay incumplimientos graves" que puedan significar una "sanción de caducidad", señaló el abogado.

 ATON (Referencial)

La SiSS formuló cargos por seis faltas y abrió un expediente de caducidad de la concesión.

Luego de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) iniciara dos procesos contra Essal por el corte de agua que afectó por 11 días a más de 50 mil familiar en Osorno, la empresa sanitaria comenzó su estrategia legal para evitar perder la concesión en las regiones de Los Lagos y Los Ríos.

Según informó Pulso este domingo, Essal solicitó una opinión legal preliminar encargada por la empresa al ex contralor y abogado Ramiro Mendoza.

El documento señala que la empresa cuenta con dos sistemas de abastecimiento: La Ovejería, abastecido desde la fuente superficial del Río Rahue, a través de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Caipulli y de sondajes en el entorno del recinto, y el segundo sistema es Pilauco, abastecido desde un sondaje ubicado en el recinto Kolbe.

La sanción debe ser proporcional

En este contexto, el documento sostiene que "corresponde señalar que los hechos ocurridos en la ciudad de Osorno entre los días 11 y 21 de julio del año en curso, que forzaron un corte del suministro de agua potable en parte de la comuna, únicamente afectaron el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Agua Potable Caipulli".

"De acuerdo con lo anterior, de considerarse por la autoridad que dicho evento constituye una infracción que amerita una sanción, aquella sólo podría ser impuesta respecto de la concesión de producción de agua potable y respecto de las actividades inherentes a esta concesión", aseveró el abogado.

Ante la posibilidad de una sanción que sea mayor a la esperada, Mendoza sostiene que "en materia de derecho administrativo sancionador, también debe respetarse por la autoridad el principio de proporcionalidad, el cual supone una correspondencia entre la infracción y la sanción impuesta".

"La doctrina ha señalado que este principio impone criterios de graduación de las sanciones, basados en diversos criterios, incluso derivados de otros principios, como: la intencionalidad, la reiteración, los perjuicios causados, la reincidencia en la misma sanción, pero en periodos de tiempo acotados", aseveró el documento revelado por Pulso.

"No hay incumplimientos graves"

En base al argumento anterior, Mendoza señala en el documento que Essal no ha tenido una conducta reiterada que le signifique perder la concesión como empresa sanitaria de Los Lagos y Los Ríos.

"No puede reprochársele ni reiteración de incumplimientos o incumplimientos graves que puedan encuadrarse en los hechos que harían aplicable la sanción de caducidad, requisitos ineludibles para su imposición", señala el texto.

En este sentido, el abogado cita a la SISS argumentando que "la caducidad es la máxima sanción que se puede imponer a un prestador de servicios sanitarios y su causa debe estar prevista en la ley".

En caso que se enfrente una "decisión de caducidad, por la gravedad y reiteración de los hechos que la provocan, se deben agotar previamente las vías administrativas para que esos hechos sean superados por quienes son conjuntamente responsables de la concesión", concluye el texto.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios formuló cargos por seis faltas y abrió un expediente de caducidad de la concesión por el extenso y masivo corte de agua que afectó a la ciudad de Osorno.