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Corte obliga a defensa militar de La Serena a abstenerse de decretar un nuevo toque de queda

Publicado:
- Periodista Digital:
Kike Mursell S.

Fallo dividido sostiene que medida constituyó un acto ilegal ya que autoridad militar no contaba con la competencia para declararla.

Corte de Apelaciones acogió recurso interpuesto en contra del General Jorge Morales.

 Cedida

El toque de queda en la zona fue decretado el 20 de octubre.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección interpuesto por la implementación del toque de queda durante algunos días de octubre, en la zona.

La acción fue dirigida contra el general de Brigada y jefe de la Defensa Nacional de Coquimbo y La Serena, Jorge Morales.

En fallo dividido, la Primera Sala el tribunal de alzada, determinó que la medida constituyó un acto "ilegal y arbitrario de la autoridad militar".

La decisión se fundamenta en que "los Jefes de la Defensa Nacional sólo podrán restringir la libertad de locomoción y de reunión mediante delegación expresa de facultades del Presidente de la República". Sin embargo en este caso, en el Decreto Supremo N°475 del Ministerio del Interior del 20 de octubre, que declaró Estado de Excepción Constitucional para La Serena y Coquimbo, "no aparece que el Presidente de la República haya delegado sus atribuciones al Jefe de la Defensa Nacional de la Zona, esto es, al recurrido General Morales".

Por ello, "la autoridad militar no se encontraba dotada de competencia para declarar la medida de toque de queda", sino que la decisión debió radicarse exclusivamente en el Presidente de la República. 

La resolución agrega que "al dictar las respectivas Resoluciones Exentas, en los términos en que se hizo, carece de fundamentos que la sustenten".

El fallo concluye indicando que el general de brigada "deberá abstenerse de decretar toque de queda, en la medida que no cuente con la delegación de facultades respectiva".

El origen de la presentación

La acción legal fue interpuesta por la abogada Paola Martínez Soto y por Isabel Elgueda Rojas, médico cirujano que tiene su domicilio en Coquimbo y su consulta médica particular en la localidad de Tierras Blancas. 

Según se expone en el fallo, Elgueda argumentó que el toque de queda le significó un perjuicio personal y profesional por la limitación de desplazamiento, "convirtiendo su domicilio en su prisión, y coartando su desempeño profesional".

Por ello, "la conducta del recurrido constituye una perturbación y amenaza a la libertad de trabajo (...) que se encuentra garantizado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, ya que su obrar le priva de desempeñar su jornada de trabajo en su consulta particular, por lo menos durante un determinado lapso de tiempo", explica el documento judicial.

En este punto se agrega que "dicho proceder afecta y lesiona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica del reclamante (...), toda vez que el actuar cuestionado le priva de gozar, durante la vigencia de la medida de toque de queda, de la posibilidad de ejercer su profesión".

En tanto la Paola Martínez sostuvo que agregó todos los actos del Ejército durante el toque de queda son ilegales.

"Todos los actos que realizaron los militares en toque de queda son ilegales. Las detenciones, las lesiones, los homicidios, las multas que cobraron por la gente que no respetaba el toque de queda", enfatizó la jurista.

El toque de queda se dictaminó para esta zona entre el 20 y 25 de octubre.