Cuarentena en siete comunas de la RM: ¿Cómo y en qué situaciones se otorga permiso especial?

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Cooperativa.cl

Se otorgará por cuatro horas para quienes vayan a farmacias o supermercadas y por 30 minutos para pasear al perro.

Los profesionales de la salud y bomberos no necesitan este permiso.

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Los permisos podrán solicitarse en la Comisaría Virtual con el rut y el número de serie del carnet de identidad o de manera presencial en las comisarías.

Tras el anuncio de cuarentena total en siete comunas de la Región Metropolitana a contar de este jueves a las 22:00 horas, las autoridades presentaron un instructivo para solicitar los permisos especiales para poder circular mientras se mantenga esta medida, ya sea para trabajar o para acceder a servicios básicos.

La medida afecta a Vitacura, Los Barnechea, Las Condes, Providencia, Ñuñoa, Santiago e Independencia, y los permisos especiales podrán solicitarse desde este jueves en la Comisaría Virtual sólo con el rut y el número de serie del carnet de identidad o de manera presencial en las dependencias de Carabineros.

Este permiso sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados.

En el caso de personas discapacitadas o adultos mayores no valentes, ellas podrán realizar la actividad en compañía de otra persona.

Estos permisos no sirven como salvoconducto durante el periodo de toque de queda (de 22:00 a 05:00 horas).

¿En qué casos puede solicitarse el permiso?

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud por hora concertada con anterioridad y/o tratamiento médico. En este caso, la persona puede ir con un acompañante. Duración: 24 horas de libre tránsito.
  • Asistencia a farmacias, supermercados, mercados y/o lugares de venta de insumos básicos, ya sea para la compra de alimentos, medicamentos y/u otros insumos básicos. Duración: 4 horas de libre tránsito.
  • Salida de persona con trastorno del espectro autista con su respectivo cuidador o acompañante, quienes deberán exhibir a la autoridad fiscalizadora la Credencial de Discapacidad, Certificado de Discapacidad del Registro Civil o Certificado Médico que indique el Diagnóstico Trastorno del Espectro Autista. El permiso deberá ser solicitado a nombre del cuidador o acompañante. Duración: 2 horas de libre tránsito.
  • Pasear a mascotas o animales que estén bajo su cuidado, con desplazamiento reducido dentro de las dos cuadras a la redonda del domicilio o residencia. Duración: 30 minutos.
  • Pago de servicios básicos, cobros de pensiones y gestiones bancarias. Duración: 4 horas.
  • Retorno al lugar de residencia habitual desde un lugar que se encuentra sujeto a cordón sanitario. La autorización de tránsito se otorgará sólo por 24 horas, debiendo la persona a su llegada cumplir cuarentena obligatoria por 14 días.
  • Asistencia a funerales de familiares directos. Duración: 5 horas de libre tránsito si reside en la misma región del funeral; y, 24 horas si el funeral es en otra región.
  • Retiro de alimentos desde organismos públicos, tales como Junaeb u otros. Duración: 6 horas.
  • Comparecencia a una citación a la que un abogado u otra persona deba concurrir en virtud de la ley. Duración: Hasta el cumplimiento de la gestión.
  • Otros casos que la autoridad competente fundadamente autorice.

¿Quiénes no requieren permisos?

Además, el instructivo establece una serie de casos en los que no se va a requerir el permiso para el desplazamiento, como profesionales de la salud, personal de emergencia, funcionarios públicos y periodistas.

Para ellos, sólo se considerará como permiso válido la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con la respectiva cédula de identidad.

En específico, las personas que podrán desplazarse sin permiso especial son:

1. Salud:

  • Profesionales de la salud y laboratorios. Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
  • Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.

2. Emergencias:

  • Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.

3. Servicios de Utilidad Pública:

  • Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.
  • Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.
  • Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.
  • Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.
  • Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
  • Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
  • Personal que trabaja en reactores nucleares.
  • Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.
  • Personal de Isapres y AFP.
  • Personal de servicios funerarias y cementerios.
  • Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.
  • Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

4. Sector Público:

  • Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.
  • Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

5. Alimentos y comercio esencial:

  • Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
  • Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).
  • Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

6. Transportes:

  • Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).
  • Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento. La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista.

7. Seguridad:

  • Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

8. Prensa:

  • Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

9. Educación:

  • Asistentes de la educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos.

10. Otros:

  • Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.
  • Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente.

Protocolo de desplazamiento en cuarentena by Cooperativa.cl on Scribd