Inicia etapa de transición: Desde este jueves se puede solicitar pensión anticipada por enfermedad terminal

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Autor: Cooperativa.cl

Hoy comenzó a regir la norma transitoria que lo permite a afiliados o pensionados que estén haciendo uso del GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado y otros diagnósticos.

La ley, en su totalidad, entrará en vigor el 1 de julio.

 ATON (Referencial)

Este jueves 1 de abril comenzó a regir el artículo transitorio de la ley que permite a a pacientes declarados enfermos terminales solicitar el retiro anticipado de sus ahorros previsionales en forma de pensión.

De esta forma, en una etapa de transición, desde hoy podrán acceder, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos que crea la propia ley para ese fin, los afiliados activos o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado o por los siguientes diagnósticos:

  • Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;
  • Meduloblastoma cerebral en progresión;
  • Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;
  • Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;
  • Cáncer de esófago en progresión;
  • Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);
  • Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;
  • Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;
  • Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;
  • Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;
  • Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;
  • Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;
  • Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;
  • Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;
  • Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;
  • Osteosarcoma metastásico en progresión;
  • Melanoma metastásico en progresión;
  • Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;
  • Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);
  • Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y
  • Cáncer origen desconocido metastásico.

Para esto, será suficiente la presentación ante la respectiva AFP de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por esas diagnósticos. El beneficio deberá otorgarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Una vez aceptada la solicitud, la persona tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, la que será pagada por la AFP a que se encuentren afiliados a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias tras reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

Algunas AFP habilitaron medios para realizar el trámite: ProVida dispuso un canal a través de su página web, además de contar con asesoría a través de su teléfono 600 201 0150; en tanto que Capital habilitó en su sitio web una modalidad de agendamiento para atender en forma remota, a la vez que el centro de consultas a través de un formulario, o mediante call center especial (800 200 111) y el WhatsApp +569 7 924 7372.

La ley 21.309, que fue aprobada y promulgada en enero, pero publicada en el Diario Oficial en febrero, entrará en vigor el 1 de julio