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Siete años de cárcel para hombre que violó a mujer en Rapa Nui: No se aplicó Ley Pascua que rebaja penas

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Autor: Cooperativa.cl

El Tribunal Constitucional acogió en 2020 un recurso de inaplicabilidad de los artículos 13 y 14 de la normativa vigente desde la década del 60.

La pena deberá ser cumplida sin beneficios.

 Aton / Archivo

El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valparaíso condenó a siete años de presidio efectivo a Dalton Paoa Araki, considerado culpable de violar a una mujer en el exterior de una discoteque en Isla de Pascua, hecho cometido el 6 de octubre del 2019.

Se trata de una sentencia en la que no se aplicó la Ley Pascua, que rebaja las penas a los locales que cometan determinados tipo de delitos.

Lo anterior luego de que el año pasado el Tribunal Constitucional acogiera un recurso de inaplicabilidad de la normativa vigente desde 1966, en sus artículo 13 y 14.

El primero de ellos establecía que respecto de los delitos sexuales y contra la propiedad, "cometidos por naturales de la isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables".

El artículo 14, en tanto, señalaba que en los casos de cárcel se podrá disponer de purgar "hasta dos tercios de la pena fuera del establecimiento carcelario".

Sobre el juicio, "el Tribunal Oral consideró numerosa prueba del Ministerio Público, básicamente declaración de víctimas, testigos, relatos policiales, abundante prueba pericial, prueba de ADN, sexológicas, informes de lesiones", detalló el fiscal Osvaldo Basso.

Remarcó que la sentencia, de siete años de "presidio mayor en su grado mínimo", no da lugar a derecho a beneficios ni pena sustitutiva.

La Fiscalía, de todos modos, había pedido 15 años de cárcel.