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Corte de Arica obligará a una mamá a vacunar a su hijo

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada falló a favor del papá, tras concluir que la posición de la mujer afecta "el interés superior del niño", que tiene 11 años.

La resolución no incluye la inmunización contra el Covid, pues ésta sigue siendo voluntaria en Chile.

 ATON (Referencial)

"El Servicio de Salud de Arica deberá velar por el cumplimiento de lo resuelto", señala el fallo.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por el padre de un niño de 11 años, y le ordenó a la madre cumplir con plan de vacunación obligatoria del Ministerio de Salud.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por el progenitor, estableciendo que el interés superior del niño es no exponerlo a enfermedades inmunoprovenibles.

La resolución consigna que en Chile "la vacunación es obligatoria en contra de las enfermedades respecto de las cuales el recurrente (el padre) impetra su administración al niño, a excepción de la vacuna contra la enfermedad de Covid-19".

"Como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar al niño de la inmunidad que el plan de vacunación obligatorio aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público de salud", razonaron los jueces.

LO QUE PRIMA

En este caso "nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de la madre y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente (el padre), se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, (...) ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles", añaden.

En definitiva, "SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra de doña A.S.I.R., solo en cuanto se ordena a la recurrida someter al niño (...) al plan de vacunación obligatorio establecido por el Servicio Nacional de Salud conforme a su edad, tan pronto como quede ejecutoriada la presente sentencia", y se indica que "el Servicio de Salud de Arica deberá velar por el cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo".