Por condenas pendientes: Justicia ordenó detener a absueltos por incendio de Hotel Principado de Asturias

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Fueron absueltos por elaborar y lanzar artefactos incendiarios en ese caso, pero no por delitos relativos al 14 de noviembre del 2019 en los que sí fueron condenados.

La defensa alega que es imposible ejecutar la decisión ya que ningún órgano del ordenamiento jurídico del país puede fraccionar una sentencia.

 ATON (archivo)

El Octavo Juzgado de Garantía dictó una orden de detención contra dos sujetos que en mayo fueron absueltos de los delitos de elaboración y lanzamiento de artefactos incendiarios en noviembre del 2019, vinculados por la Fiscalía al incendio del Hotel Principado de Asturias y otros daños en el sector en el contexto del estallido social.

Se trata de Benjamín Espinoza y Matías Rojas, a los que se les acusa, a raíz de una solicitud del Consejo de Defensa del Estado (CDE), de tener condenas pendientes por hechos que fueron parte de la misma causa, las que fueron confirmadas por la Corte Suprema, publicó El Mercurio.

Además de los delitos por los que fueron absueltos que son relativos al Principado de Asturias el 12 de noviembre, la Fiscalía les imputó otros ilícitos relacionados que se registraron el 14 de dicho mes, por los que sí fueron declarados culpables. 

Por el caso particular del hotel los imputados llegaron a un juicio en que fueron condenados, aunque la sentencia de esa oportunidad fue anulada. Por lo tanto, se debió realizar un nuevo procedimiento sobre esos hechos, lo que no ocurrió con los relativos al 14 de noviembre, lo que los deja con una sentencia condenatoria. 

Por lo anterior, el CDE solicitó al mencionado Juzgado de Garantía "dar curso progresivos de los autos, procediendo a la ejecución de la pena, solamente, respecto a los hechos acaecidos el día de 14 de noviembre de 2019", dejando afuera a otro de los imputados en el caso, Jesús Zenteno, que aún no tiene una sentencia ejecutoriada en segundo juicio. 

Espinoza tiene una condena de seis años de presidio como autor del delito de elaborar y lanzar artefactos incendiarios y Rojas una de cinco años y un día por elaboración de los mismos. 

NINGÚN ÓRGANO PUEDE FRACCIONAR UNA SENTENCIA

Las defensas de ambos sujetos presentaron recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago ante las inminentes detenciones, ya que argumentan que "no existe dentro de nuestro ordenamiento jurídico ningún órgano con la competencia como para fraccionar la citada sentencia definitiva", según dice el recurso de Rojas.

"El amparado fue condenado a la pena única de cinco años y un día de presidio menor en su grado mínimo, respecto de conductas desplegadas en dos días distintos, decisión que como se dijo, fue anulada parcialmente, convirtiéndose aquella en una decisión imposible de ejecutar", agrega. 

Además, añade que "se ha liberado una orden de detención fuera de los marcos legales, tomándose aquella en una actuación arbitraria e ilegal".