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Corte Suprema ordenó la paralización de proyecto inmobiliario en Llolleo

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- Periodista Digital:
Cooperativa.cl

El máximo tribunal acogió un recurso de protección y detuvo los trabajos de la empresa encargada hasta que reciba los permisos sectoriales respectivos.

Se estableció que ha tenido un actuar ilegal arbitrario y abiertamente contradictorio con la normativa ambiental.

 ATON (referencial)

La Suprema detalló que Ramón Oliva S.A vulneró la normativa forestal y ambiental "al haber eliminado completamente el lecho vegetal en su predio y talado árboles en exceso a los autorizados".

La Corte Suprema acogió el recurso de protección en contra de la empresa Inversiones Ramón Oliva S.A. y ordenó paralizar el proyecto inmobiliario que desarrolla en la localidad de Llolleo, comuna de San Antonio, hasta obtener los permisos sectoriales pertinentes.

En la sentencia , la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar ilegal arbitrario y abiertamente contradictorio con la normativa ambiental y de construcción de la empresa al proceder a ejecutar el proyecto sin contar con los permisos sectoriales.

Debido a esto, se ordenó a la Conaf, Superintendencia de Medioambiente y a la Dirección Regional de Aguas y Dirección de Obras de la Municipalidad de San Antonio fiscalizar en terreno el cumplimiento de la normativa.

"Se constató, en síntesis, en los informes evacuados por las autoridades oficiadas en autos, que la recurrida realizó obras sobre el terreno de autos sin la autorización municipal correspondiente y, a su vez, en su ejecución no respetó las directrices forestales entregadas por la Conaf, y vulneró la normativa forestal y ambiental", afirmó el fallo.

Estas vulneraciones se dieron "al haber eliminado completamente el lecho vegetal en su predio y talado árboles en exceso a los autorizados, de una forma tal que no es posible reforestar en las actuales condiciones, afectando la flora del lugar", se afirmó.

Por tanto, se resolvió que "se revoca la sentencia apelada de fecha 22 de junio de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido en contra de la Inversiones Ramón Oliva S.A., en tanto no cuente con los permisos sectoriales correspondientes".