Dirección del Trabajo entregó lineamientos ante altas temperaturas e incendios

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Cooperativa.cl

Recordó que los voluntarios de Bomberos no pueden ser sancionados por acudir a emergencias.

 ATON (referencial)

La DT aseguró haber coordinado a sus autoridades regionales para poner énfasis en la defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.

Con el objetivo de resguardar la seguridad y salud de los trabajadores que se enfrentan a una ola de altas temperaturas que, además, ha contribuido a la ocurrencia de incendios forestales, la Dirección del Trabajo (DT) recordó a los empleadores el deber legal de proteger eficazmente la vida y salud de trabajadores y trabajadoras.

"El Código del Trabajo establece la obligación de los empleadoresde tomar las medidas para proteger la salud de los trabajadores. También existe el Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, que regula todas las condiciones sanitarias en los ámbitos de trabajo y existen unas normativas respecto a las obligaciones más específicas que el empleador debe adoptar, y también una guía del Ministerio de Salud aborda los riesgos a la exposición ultravioleta", explicó el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno.

"Todo eso configura una serie de orientaciones normativas que son obligatorias para los empleadores en el marco de la situación que estamos viviendo", aseguró.

Ante esto, la autoridad informó que, desde enero, la DT está desplegando programas específicos que fiscalizan las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, particularmente las relacionadas con el cumplimiento de los elementos de protección personal y otras materias como el descanso en lugares frescos, la disposición de agua en ciertas labores expuestas a la radiación UV.

"En algunas zonas, dada la ola de calor, hemos abordado programas específicos que se están llevando adelante para proteger eficazmente y verificar que se encuentren las condiciones adecuadas de todos los trabajadores que laboran expuestos al sol", destacó Zenteno.

MESA DE TRABAJO: CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN, LOS EJES

Ante esta situación, la Dirección del Trabajo coordinó una mesa de trabajo con los directores regionales del Trabajo que tuvo dos temas centrales: una capacitación por golpes de calor y olas de altas temperaturas, y la realización de una mesa de coordinación a nivel nacional.

Respecto a la capacitación, dictada por el jefe de urgencia de la Posta Central, el médico urgenciólogo Jorge Ibáñez, se abordaron distintas materias como la poca cultura respecto a fenómenos como las olas de calor que, si bien tiene como poblaciones de riesgo principalmente a menores de 4 años y a adultos mayores, también puede afectar directamente a personas que trabajan al aire libre.

El doctor Ibáñez recordó que la exposición a rayos UV debe evitarse entre las 12:00 y las 17:00 horas y que, si es obligatorio exponerse al sol en ese rango horario, el tiempo prudente es de máximo 30 minutos.

La segunda parte de la reunión se enfocó en la coordinación regional desde el punto de vista del programa nacional de fiscalización agrícola, sector productivo en que los trabajadores principalmente se desempeñan al aire libre y que, por estos días, se ha visto afectado por los incendios que han ocurrido en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.

RECOMENDACIONES A EMPLEADORES

Además, el organismo entregó recomendaciones de medidas adoptables en esta situación ambiental a empleadores y trabajadores.

Según el artículo 184 del Código del Trabajo los empleadores deben proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, por lo que, en el caso del humo existente por los incendios, deben tomar los resguardos necesarios para proteger la salud de sus trabajadores, entre ellos:

  • Evitar en la medida de lo posible que los trabadores realicen trabajos al aire libre y se expongan al humo existente. Sobre todo, evitar la exposición de trabajadores que sean parte de los grupos de riesgo.
  • Estar atentos a síntomas adversos por la exposición al humo de incendios que pudieran presentar sus trabajadores, y entregar las facilidades para que puedan asistan a un centro asistencial.
  • Dar cumplimiento a las disposiciones que indique la autoridad competente (suspensión de clases, de actividades en sectores específicos, etc.).

NO SE PUEDE SANCIONAR A LOS BOMBEROS

Además, la DT recordó que sigue vigente un dictamen que data del 31 de enero de 2017 que protege los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en las regiones de Ñuble, Biobío y la Araucanía.

El dictamen aclara que los voluntarios "están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral", no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones.

El escrito añade que "el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales".

Por ello, se explicitó que "el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada" para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.