Beneficio de la ley TEA: padres ahora tienen un permiso especial ante emergencias

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Autor: Cooperativa.cl

Tiene efecto sobre el Código del Trabajo, Estatuto Administrativo y Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

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La recientemente publicada Ley 21.545, conocida como "Del Trastorno del Espectro Autista", plantea un cambio radical en la mirada del país a las personas con esta condición, particularmente niñas y niños.

El texto legal busca establecer los deberes del Estado con las personas con TEA, para así asegurar su desarrollo personal, vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades, además de consagrar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes (NNA) y adultos TEA.

Así, uno de los cambios prácticos ya consagrados tiene que ver con la posibilidad de que madres, padres y/o tutores de NNA TEA puedan acudir a emergencias, con un permiso garantizado legalmente.

En detalle, explica el estudio de abogados Carola Díez Pérez-Cotapos, la ley agregó "un nuevo artículo 66 quinquies al Código del Trabajo, estableciendo un permiso especial para trabajadores".

Esta garantía tiene las siguientes características:

  • Aplica respecto de (i) trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, (ii) trabajadores regidos por la ley N°18.834 (Estatuto Administrativo) y (iii) trabajadores regidos por la ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales)
  • Los trabajadores que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media
  • El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales y el empleador no podrá calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar causal de abandono de trabajo (letra a) del número 4 del artículo 160) o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo
  • Finalmente, se establece que el trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista.