Comisión Experta aprobó mecanismo ciudadano para proponer o derogar leyes

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Autor: Cooperativa.cl

El Pleno visó el capítulo 3 del anteproyecto, sobre representación política y participación.

Contempla también una disposición que regula las órdenes que los partidos pueden dar a sus parlamentarios: serán excepcionales y solo si sus principios están en juego.

 ATON (Referencial)

El Pleno de la Comisión Experta aprobó este jueves el capítulo III del anteproyecto constitucional, titulado "Representación política y participación", que incluye mecanismos para que la ciudadanía pueda ser parte, con límites, de la formación o derogación de leyes.

El artículo 37 establece que un grupo equivalente a entre el 4 y el 6 por ciento del último padrón electoral "podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa".

No será procedente para reformar la Constitución, y en caso de abordar materias que sean iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste podrá darle su patrocinio.

En tanto, el artículo 38 -visado por unanimidad- sostiene que un grupo que corresponda al 3 por ciento del último padrón "podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo".

Será sometida a un examen de admisibilidad por parte de la Corte Constitucional, puesto que "no podrá referirse a leyes o disposiciones que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o a aquellas vinculadas a tratados internacionales, ni a reformas constitucionales; y tampoco podrá producir un efecto que contraviene la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico".

Algunos comisionados de derecha plantearon sus reparos al mecanismo de derogación, pues creen que podría terminar siendo utilizado para botar cualquier tipo de ley que haya sido aprobada por el Congreso.

El RN Juan José Ossa, presidente de la Subcomisión de Sistema Político, donde se trabajó el capítulo, defendió la norma y aclaró las dudas.

Comentó, primero, que "es muy normal y razonable tenerle distancia a instituciones novedosas y nuevas que pueden ser mal usadas, es muy entendible, pero lo que es más difícil de entender es que no transmitamos realmente lo que estanos regulando".

"Que se diga que estamos incluyendo en nuestra Constitución la posibilidad de derogar leyes como si nada, eso no es así. Lo que estamos incorporando es una situación muy excepcional, que requiere millones de firmas, que no puede invadir la iniciativa exclusiva del Presidente, que no puede ser materia de reformas constitucionales, que no puede decir relación con tratados internacionales. ¿Entonces con qué puede decir relación? Con situaciones sumamente excepcionales que dividen a los países, sobre todo, por ejemplo, en temas valóricos, así ha ocurrido en otros países", expuso.

El comisionado Francisco Soto (PPD) explicó que "se han tomado todos los resguardos para que la iniciativa derogatoria de ley, que es eventualmente votada mediante referendo, cumpla con los requisitos que aseguran su correcto funcionamiento: se establece explícitamente que esta iniciativa no podrá referirse a las leyes o a disposiciones que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente o aquellas que vinculan a tratados internacionales ni a reformas constitucionales". 

"Tampoco podrán producir un efecto que contravenga la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente", añadió. 

ÓRDENES DE PARTIDO, EXCEPCIONALES

El capítulo visado hoy, en su apartado sobre partidos políticos, también fija bordes para las órdenes que estos podrán darles a sus congresistas.

"La ley regulará los casos, la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa", establece el artículo 35.

Ésta y más normas contenidas en otros capítulos buscan fortalecer a los partidos, dar gobernabilidad y evitar la fragmentación.

Por lo mismo, Ossa llamó a sus pares a que "veamos las cosas como son: se está diciendo que son excepcionales y deben referirse a asuntos en los cuales estén directamente en juego los principios del partido y su programa".

"Queremos partidos programáticos, eso fortalece la democracia representativa, que las órdenes de partido estén previamente concebidas, no sorpresivas. Por supuesto que nos inquieta que las directivas circunstanciales no puedan abusar de su poder", recalcó el presidente de la subcomisión del ramo.

Al respecto, el comisionado Soto señaló que, "a diferencia de la Constitución de 1980, en su versión original, y la fallida propuesta constitucional de la Convención, el anteproyecto que hoy se vota no desconfía de los partidos políticos, no ignora a los partidos políticos en su regulación, por el contrario, comprende que del éxito de los partidos políticos representativos y comprometidos con los principios democráticos depende en gran medida la buena gobernanza a largo plazo del Estado Social y Democrático de Derecho".

"En esta concepción, una democracia avanzada, unida solo con partidos", subrayó.

Se aprobaron también los foros de deliberación ciudadana, los plebiscitos regionales y comunales, y una norma que establece que los partidos, movimientos u otras formas de organización que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales.

Para este viernes quedó pendiente la discusión y votación del capítulo IV, sobre el Congreso Nacional.