Corte ratificó destitución de TENS por viajes al extranjero con licencias médicas

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Autor: Cooperativa.cl

Fallo desestimó que el municipio de Punta Arenas haya actuado con arbitrariedad, al acreditar el "uso desleal" del tiempo de reposo domiciliario remunerado.

Argumentó que la conducta generó "descrédito institucional" y sobrecarga de trabajo para otros funcionarios.

 krakenimages, unsplash.com (referencial)

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó este jueves un recurso de protección deducido por una técnico en enfermería de nivel superior (TENS) en contra de la resolución, adoptada por Corporación Municipal de la ciudad, que la sancionó con la destitución del cargo que ejercía por haber viajado al extranjero mientras se encontraba con licencias médicas que le prescribían reposo total domiciliario.

El tribunal de alzada resolvió de manera unánime, rechazando el recurso de protección interpuesto por la funcionaria al desestimar que la institución edilicia haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad al aplicar la máxima sanción administrativa.

"Se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad", plantea la resolución judicial.

La sentencia establece que la destitución, pese a ser una medida grave, no convierte automáticamente el acto administrativo en ilegal o arbitrario.

La resolución judicial confirmó que el procedimiento sumarial se llevó a cabo respetando las exigencias del debido proceso administrativo, incluyendo la designación de un fiscal, la formulación de cargos y el ejercicio pleno del derecho a defensa de la funcionaria. El tribunal concluyó que la medida disciplinaria fue dictada dentro del marco legal y de la competencia de la autoridad edilicia, sin configurar un actuar arbitrario o ilegal en los términos exigidos por la Constitución.

A mayor abundamiento, el tribunal consignó que "no se observa que la autoridad edilicia finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones".

La Corte precisó que no le corresponde a la judicatura, por la vía del recurso de protección, "revisar el mérito o conveniencia del acto administrativo o sustituir la apreciación técnica o discrecional del órgano competente".