¿Ticket de cambio, garantía o retracto? Sernac aborda las claves para devolver regalos

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- Periodista Digital:
Redacción Cooperativa

En el día después de la Navidad, el director (s) de la repartición, Milo Rojas, detalló las características de cada figura en Cooperativa.

También aclaró los plazos que corresponden a cada una, y mencionó casos en que los consumidores no pueden utilizarlas.

 ATON (archivo)

El Sernac entregó recomendaciones a los consumidores en el marco del llamado "día del ticket de cambio".

El director subrogante del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Milo Rojas, desmenuzó en Cooperativa lo que los chilenos deben saber al momento de devolver un regalo de Navidad que, por una razón u otra, no cumplió con sus expectativas.

La figura más popular en estas fechas es la del ticket de cambio, que "no nace de la ley, sino que de la voluntad de las empresas de entregar a los consumidores esta posibilidad", pero pese a que no exista una norma que impone su cumplimiento, la compañía que lo ofrezca "está obligada a respetarlo", recordó la autoridad en El Diario de Cooperativa.

Rojas complementó que el uso de este ticket "se regula por la misma empresa: entrega un plazo para hacer el cambio de las compras y exige que el producto esté nuevo, a diferencia de la garantía, donde ya usé el producto y éste no sirvió como debía".

En ese sentido, instó a revisar bien los términos y condiciones de tal figura, ya que los plazos para realizar el cambio pueden variar: "Muchos son de 30 días, hay algunos que por campañas navideñas están extendidos hasta el 31 de enero, pero va a depender de cada empresa", relevó.

La garantía legal

Por otra parte, los consumidores también disponen del derecho de garantía legal, que "permite la devolución, el cambio o la reparación de un producto dentro de seis meses cuando salió defectuoso, le faltan piezas, o no era apto para cumplir con el fin que me ofrecía la empresa o la tienda donde lo compré", apuntó la autoridad.

Rojas explicó que para hacerlo efectivo, "lo ideal es (presentar) la boleta o tener comprobantes de la compra que realicé: correos electrónicos, o algún documento donde aparezca cualquier tipo de comprobante entregado por la empresa".

Una alternativa que empresas pueden aceptar es el demostrar "un pago en las cartolas que diga que, con tal fecha, se hizo tal compra", o por ejemplo, en aquellas compañías que "bajo campañas de fidelización tienen nuestros datos, podemos ir con nuestro RUT para que nos entreguen copia" de la boleta.

Dicho esto, el director (s) aclaró que no es necesario guardar la caja o envoltorios del artículo, "porque se entiende que usó el producto para los fines que se tenía: por ejemplo, no puedo esperar una garantía si me metí a la playa con un teléfono que dice que no se puede sumergir en el agua, y falló".

Derecho a retracto

"Otro derecho que es muy significativo en esta época es el derecho a retracto", agregó Rojas, el que se distingue de los anteriores porque "significa que me arrepiento de la compra que realicé".

"La salvedad -acotó- es que opera en aquellas compras en que no tuve acceso al producto presencialmente, como en las compras por internet, y desde que me llega el producto, tengo 10 días para arrepentirme" y recibir la devolución del dinero.

El representante del Sernac también hizo ver que "si no me llega el contrato con los documentos de la compra, este plazo aumenta a 90 días, porque la empresa tiene la obligación de mandarme copia de los términos y condiciones a mi correo".

Finalmente, para hacer valer este derecho "el producto tiene que estar nuevo", aunque hay excepciones: "En bienes que caducan rápido o están personalizados para mí, o por motivos de sellos de higiene, no aplicaría el derecho a retracto, pero al momento de hacer la compra, la tienda me tiene que informar que no va a aplicar", precisó.

El panorama para el Año Nuevo

El Sernac también está encargado de hacer valer los derechos de los consumidores si no se respetan las condiciones prometidas en las fiestas de Año Nuevo: por ejemplo, bar abierto, estacionamientos, horarios, shows en vivo e incluso, suspensiones repentinas.

Rojas hizo ver que en estos casos, "rigen las normas como en todo tipo de evento masivo, donde las empresas tienen que preocuparse por los permisos y la seguridad, y en caso de que haya cancelaciones, tienen que proceder a las devoluciones pertinentes".

"En esta época, muchas veces se anuncian distintas fiestas y no se realizan, y esperamos que las empresas productoras y ticketeras se hagan cargo de estas situaciones, procediendo a la indemnización o reembolsos respectivos en caso de que, por fuerza mayor, no se puedan realizar. Tienen que cumplir con todos los derechos de los consumidores", remató.