Corte de Santiago ratifica demolición de feria artesanal en calle Santo Domingo
En fallo unánime, el tribunal de alzada respaldó la orden de la Municipalidad de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la legalidad del decreto alcaldicio firmado por Mario Desbordes que ordena la demolición total de la feria artesanal de la Asociación Gremial de Artesanos y Comerciantes Santo Domingo Vive AG, al constatar que las estructuras fueron levantadas sin los permisos legales correspondientes.
La resolución enfatiza que la propia organización gremial admitió la falta de documentación técnica básica para la operación de la feria ubicada en calle Santo Domingo. Según sostiene el fallo, "la reclamante reconoce la inexistencia de permisos de obra y certificados de recepción final, sin alegar ni menos acreditar lo contrario, de modo que, resultando ambos procesos esenciales para la construcción, ocupación y habitabilidad de cualesquier obra".
Uno de los argumentos centrales de los comerciantes era que, al pagar contribuciones y derechos municipales, su situación debía considerarse legal o regularizada por el paso del tiempo.
Sin embargo, la Corte estableció que "el saneamiento o legitimación que la reclamante pretende producen tales pagos no es tal por cuanto, en ningún caso, pueden los referidos pagos sanear una situación de la naturaleza que nos ocupa".
Un permiso vencido hace 30 años
El fallo también revela que en mayo de 1992 se otorgó un permiso provisorio por apenas tres años.
Por tanto, la feria debió ser desmantelada a mediados de la década de los 90.
Respecto a este punto, la resolución aclara que "de acuerdo con el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, prevé la demolición y desalojo una vez vencido el plazo respectivo".
Finalmente, los magistrados concluyeron que la orden de demolición no es un acto "injusto ni irracional", sino la consecuencia legal de años de incumplimiento.
"Se está ante locatarios que no han cumplido la normativa urbanística durante años sin haber realizado gestiones para regularizarse y, por tanto, han permanecido en una situación de hecho que la ley no ampara", sentencia el tribunal.