Corte de San Miguel mantuvo en prisión preventiva a exmagistrada Ángela Vivanco
El tribunal descartó ilegalidad en la resolución que mantiene a la exministra en detención preventiva por cohecho y lavado de activos.
La defensa alegaba irregularidades y desatención a su estado de salud, argumentos que la corte consideró ya evaluados.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, confirmando la prisión preventiva dictada en su contra tras su formalización en el caso conocido como la "trama bielorrusa".
El recurso buscaba impugnar la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la medida cautelar contra la exmagistrada, imputada por el Ministerio Público de Chile como autora de los delitos consumados de cohecho y lavado de activos.
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de San Miguel -integrada por la ministra María Soledad Espina Otero, el ministro Juan Carlos Silva Opazo y la abogada Paula Manzo Saguez- descartó que existiera ilegalidad o falta de fundamentación en la resolución que ratificó la prisión preventiva dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago durante la audiencia de formalización.
"La presente acción constitucional de amparo no puede prosperar, desde que no se advierte la existencia de un acto ilegal que amenace, perturbe o prive a la amparada de su libertad personal o seguridad individual", señala la resolución conocida este miércoles.
El tribunal añadió que tanto la decisión que decretó la prisión preventiva como la que la confirmó fueron dictadas por tribunales competentes, dentro de un procedimiento legalmente tramitado, por lo que el recurso no puede reemplazar la valoración realizada por los jueces del proceso.
Además, la corte descartó que se hubiera ignorado el estado de salud de la imputada: "Tampoco se advierte desatención del estado de salud de la amparada, ni de las condiciones de cumplimiento de la medida cautelar, desde que tales antecedentes fueron ponderados por el tribunal al resolver".
Finalmente, el tribunal concluyó que "la resolución cuestionada se encuentra ajustada a derecho, por lo que necesariamente este arbitrio debe ser desestimado".