Corte de Apelaciones rechazó amparo de Joaquín Lavín León y seguirá en prisión preventiva

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Redacción Cooperativa

El tribunal de alzada determinó mantener la cautelar contra el otrora diputado, argumentando que la vía correcta era la de apelación.

Asimismo, respaldó la resolución del juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.

 ATON (Referencial)

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado el otrora diputado Joaquín Lavín León (exUDI), manteniendo la cautelar de prisión preventiva por presuntos hechos de corrupción.

El tribunal de alzada argumentó que la vía correcta para impugnar la resolución del juez Daniel Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, era el recurso de apelación y no el amparo.

"Todas las alegaciones pueden resolverse en la audiencia de revisión de cautelares derivada del ejercicio del recurso de apelación contemplado en el artículo 149 del Código Procesal Penal. Es más, la gran mayoría de las alegaciones formuladas por la defensa, son debatidas a diario en sede de apelación", explicó la misiva.

Asimismo, respaldó la determinación del juez Urrutia, que fue cuestionada por la defensa del exparlamentario, apuntando a que copió literalmente en la resolución partes de la minuta del Ministerio Público y no se hizo cargos de los argumentos de la defensa.

"Más allá de si se comparte o no el tenor de las citas realizadas o las frases utilizadas por el juez a quo, lo cierto es que la resolución descansa en los criterios que el legislador establece para señalar cuando el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, en el caso concreto, la decisión se encuentra fundamentada en la gravedad de los hechos atribuidos y en el carácter de las conductas atribuidas al imputado", consignó la Corte de Apelaciones.

El tribunal de alzada señaló que "que no concurriendo en la especie una ilegalidad o arbitrariedad palmaria y manifiesta que justifique la intervención correctiva excepcional de esta Corte por la vía del artículo 21 de la Constitución, y no habiéndose afectado de manera ilegal la libertad personal y la seguridad individual del amparado, la presente acción será desestimada".

"Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Joaquín José Lavín León, sin perjuicio de los demás derechos y recursos que puedan corresponderle en la sede procesal pertinente", concluyó.