Colegio fue condenado por sancionar a alumnos por conducta de su apoderada

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Autor: Cooperativa.cl

El Lincoln International Academy, de Lo Barnechea, canceló la matrícula de dos hermanos que eran víctimas de bullying.

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La Corte Suprema condenó al colegio Lincoln International Academy de Lo Barnechea por cancelar la matrícula de dos alumnos y hermanos, a raíz de una denuncia contra su apoderada y en medio de un caso de bullying del que eran víctimas.

Así, el establecimiento -que se define como "un colegio bilingüe, internacional y diverso"- deberá pagar una indemnización total de 10 millones de pesos, según falló la primera sala del máximo tribunal del país.

El Lincoln International Academy había recurrido de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, pero por unanimidad los ministros María Soledad Melo, Jorge Zepeda y Eliana Quezada, junto a los abogados integrantes Raúl Fuentes y Álvaro Vidal, estimaron que "la sentencia objetada dio por establecido que la sostenedora desatendió sus obligaciones contractuales al sancionar a los alumnos con la medida tan drástica de cancelación de matrícula para el año 2019, primero como medida cautelar y luego como sanción en el procedimiento de aplicación de sanciones mayores, por conductas realizadas por su madre y apoderado, la que, además, no se encuentra contenida, ni regulada en el Reglamento Interno del colegio demandado".

"El ente fiscalizador de los centros de educación concluyó, previa investigación administrativa, que el colegio demandado incurrió en una infracción a la normativa educacional al imponer la sanción de cancelación de matrícula a dos alumnos por hechos realizados por su apoderada", se explaya la corte.

La sanción del colegio se tomó "pese a que el artículo 58 del reglamento interno, en su numeral 5 establece las específicamente las 'sanciones a padres y apoderados', dentro de las cuales no está el castigo impuesto de cancelación de matrícula de los educandos, sino que aquellas se limitan a medidas que afectan -no puede ser de otra manera- directamente al apoderado y su relación con el colegio, como por ejemplo, la prohibición para asistir a actividades escolares, del ingreso al establecimiento o al cambio de apoderado".