Estallido social: ordenan indemnizar a manifestante gravemente herido en Plaza Italia
La Corte de Santiago citó "el actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios (de Carabineros), quienes dispararon hacia el cuerpo".
En un fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado a pagar una indemnización de 60 millones de pesos -por concepto de daño moral- a un manifestante que resultó con daño neurológico al recibir el impacto de una bomba lacrimógena en la cabeza, durante una protesta en diciembre de 2019, en el sector de Plaza Italia, en el marco del estallido social.
Los ministros Hernán Crisosto y Hernán López, y el abogado integrante Sebastián Perelló revocaron la sentencia de primera instancia, con la que el 19° Juzgado Civil de Santiago rechazó la acción, por prescripción.
"Los hechos evidencian una falta de servicio atribuible a los agentes del Estado por acción, al efectuar disparos indiscriminados y desproporcionados, incumpliendo con las obligaciones normativas que regulan su actuar (...) la infracción que causa daño genera la obligación de reparación", sostiene el fallo.
La resolución agrega que: "En el ámbito específico del uso de la fuerza por parte de las policías, la Circular N°1832 de 2019 impone un estándar de actuación ajustado a la ley, proporcional y no discriminatorio, que exige un análisis dinámico y razonable de la necesidad de emplear la fuerza, estableciendo además un escalonamiento en la valoración de las conductas de terceros y en la respuesta policial. Dicho marco normativo obliga a las fuerzas de orden y seguridad a respetar un procedimiento definido, lo que en este caso no ocurrió".
En el caso recurrido, según el tribunal de alzada "el actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios, quienes dispararon hacia el cuerpo del demandante (a su cabeza) un proyectil lanza gases (bombas lacrimógenas) sin justificación legal, le provocó lesiones graves. En consecuencia, se configura la falta de servicio al constatarse un desempeño fuera de los márgenes legales, esto es, un cumplimiento defectuoso de la función pública, generando un daño que obliga al Estado a su reparación, sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste".
"Respecto de la idea de que la víctima habría incurrido en una 'exposición imprudente al daño', cabe precisar que, si bien esa noción puede ser aceptada en el ámbito del derecho civil, no resulta aplicable de la misma manera cuando se trata de evaluar el uso de la fuerza por parte de agentes del Estado. En estos casos, rigen estatutos especiales que obligan a respetar las garantías constitucionales por encima de las reglas civiles", añade la sentencia.