Corte condenó a McDonald's por no respetar feriados irrenunciables
La Dirección de Trabajo constató que una trabajadora de la cadena tuvo turno dos 18 de septiembre consecutivos.
En un fallo unánime, la 12ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la sociedad Arcos Dorados Restaurantes de Chile SpA -que opera en Chile la cadena de comida rápida McDonald's- y mantuvo la multa por 20 UTM que aplicó la Inspección del Trabajo de Providencia por no otorgar feriado obligatorio e irrenunciable al menos una vez cada dos años a una trabajadora.
El caso ocurrió en un local de la comuna de Providencia, donde la empleada, con responsabilidad de entrenadora, debió trabajar los días 18 de septiembre de los años 2023 y 2024, por lo que la autoridad laboral aplicó una sanción de 20 UTM, aproximadamente 1,4 millones de pesos.
Las ministras Maritza Villadangos, Iara Barrios y Claudia Parra descartaron errores en la sentencia recurrida del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ya en primera instancia había validado la sanción.
Se logra "avizorar y establecer en juicio, suficientemente, que el curso de la multa cuenta con un fundamento; se está señalando que efectivamente lo que constató el fiscalizador es el no otorgamiento de feriado obligatorio e irrenunciable el día 18 de septiembre, y esto tiene total correlación con las demás piezas de la fiscalización y también de aquellas piezas que son aportadas respecto de aquella actuación por la parte demandante", señala la sentencia.
"Estima esta corte que a la luz de lo que dispone el artículo 19 del Código Civil, cuando el sentido de la ley es claro, no es posible desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, por lo que la interpretación que efectúa la juez de la instancia y el órgano administrativo es correcta", se agrega.