Bomberos criticó recurso de inconstitucionalidad presentado por aseguradoras
Empresas objetan entrega de beneficios a voluntarios accidentados y fallecidos.
Compañías están a cargo de subsidios a funcionarios y viudas.
El Cuerpo de Bomberos manifestó su preocupación ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las compañías aseguradoras en contra de los beneficios que reciben los funcionarios de la institución al sufrir un accidente.
El director nacional de Bomberos, Miguel Reyes, declaró que de prosperar la iniciativa implicaría graves problemas para los voluntarios "porque van a quedar sin obtener beneficio alguno los cientos y miles del país que están expuestos a sufrir accidentes y contraer enfermedades con ocasión de un accidente".
En tanto, el voluntario Felipe Zapata, de Quilicura -quien se accidentó en un incendio el 9 de enero por el cual sufrió fracturas cervicales- señaló que "si es acogido este recurso de inconstitucionalidad los futuros bomberos que sean lesionados tal como yo por cumplir nuestro deber de apagar los incendios se verán bastante afectados".
Zapata, afirmó que el costo de su operación "asciende a los 10 millones de pesos lo cual mi familia no es capaz de solventarlo".
El 2002 se aumentaron los beneficios a bomberos, que implicó un subsidio de hasta ocho sueldos mínimos (1.250.000 pesos) mensuales en caso de accidente; de tres U.F. (aproximadamente 680.000 pesos) mensuales en caso de incapacidad permanente y se elevó la renta a las viudas de los voluntarios.
Los pagos de los beneficios siempre estuvieron a cargo de las compañías de seguros, quienes ante el aumento interpusieron un reclamo a la Corte de Apelaciones y luego un recurso ante el Tribunal Constitucional.
El director de Bomberos afirmó que su institución se hará parte del proceso, el cual, según el reclamo puesto en la justicia, pretende que los costos sean asumidos por el Estado.
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| Voluntarios de bomberos obtienen subsidios en caso de accidente e incapacidad permanente y las viudas reciben una renta. (Foto archivo: UPI) |
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