Fallo del TC considera siempre legales las relaciones homosexuales entre mujeres

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Autor: Cooperativa.cl

En el caso de dos hombres, se considera ilegal las relaciones entre mayores de 14 y menores de 18.

La resolución fue calificada como "histórica y agridulce" por el Movilh.

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El Tribunal Constitucional rechazó, en una votación dividida, el requerimiento para dejar sin aplicación el artículo 365 del Código Penal, que fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para las relaciones entre personas del mismo sexo, mientras que para heterosexuales la deja en 14 años.

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El TC sólo reconoció las relaciones entre dos mujeres menores de 14, causando molestia del Movilh. (Foto: UPI)

Además, definieron que sólo son permitidas y legales las relaciones entre dos mujeres de 14 años o más, quedando fuera de la normativa las relaciones de dos hombres en la misma categoría de edad.

El argumento de la legalidad en la relación de dos mujeres, ambas mayores de 14 años, incide en que quién "accediera carnalmente a un menor de 18 años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio", norma extensiva tanto a hombres y mujeres, en especial porque muchas lesbianas seguían siendo amenazadas en virtud de la norma.

No obstante, tanto el voto mayoritario como minoritario señaló en que la norma es sólo aplicable a los hombres, permitiendo las relaciones lésbicas dentro del margen de edad mencionado.

Para contradecir la inaplicabilidad, el voto mayoritario sostuvo que a la hora de aprobarse la ley en el Congreso Nacional, no hubo homofobia, pues sólo predominó el interés superior del menor de edad.

Añadió además que la relación entre un mayor de edad y otro menor del mismo sexo, es perjudicial para este último, al momento de ser dos hombres quienes la protagonizan.

El detalle de la votación

En la sentencia del pasado 4 de enero rechazaron la inaplicabilidad, el presidente (s) del TC, Raúl Bertensen, y los ministros Mario Fernández, Marisol Peña, Enrique Navarro, Francisco Fernández e Iván Aróstica.

En tanto, los ministros Hernán Vodanovic, Carlos Carmona y José Antonio Viera Gallo se pronunciaron a favor de la inaplicabilidad con una argumentación clara y contundente que hace historia en la defensa de los derechos humanos de la diversidad sexual en Chile.

Por ello, el voto disidente sostuvo que el artículo 365 del Código Penal protege a los menores de la "homosexualidad" entendida como una manifestación inherentemente lesiva, lo cual deja entrever un desconocimiento de ese fenómeno y un razonamiento homofóbico.

En su comunicado, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) consideró que, "por ende, tampoco puede sostenerse que la norma busca proteger la inmunidad sexual de los menores púberes, pues éstos pueden libremente mantener relaciones sexuales consentidas con personas del sexo opuesto desde los 14 años".

El Movilh se manifiesta

El movimiento calificó el fallo como "histórico y agridulce", ya que señalan que "el rechazo es claramente homofóbico y así lo manifestó el voto disidente, el cual recibimos con la máxima satisfacción por ser un gran aporte para continuar con la lucha por derogar esta discriminatoria norma", en cuanto a la decisión de considerar legal sólo las relaciones entre mujeres.

Según indicó Rolando Jímenez, presidente del Movilh, "el texto disidente es el más comprometido con los derechos humanos de las minorías elaborado por alguna autoridad en Chile".

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