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Corte Suprema pidió a Argentina ampliar extradición para ex CNI

Publicado:
Autor: Redacción Cooperativa

Carlos Herrera Jiménez cumple condena por la muerte de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca.

Ministro Miranda quiere procesarlo por cuatro homicidios cometidos en Valparaíso.

Corte Suprema pidió a Argentina ampliar extradición para ex CNI
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Carlos Herrera Jiménez fue condenado por la muerte de Tucapel Jiménez Alfaro y Juan Alegría Mundaca.

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La Corte Suprema solicitó a Argentina ampliar la extradición del ex agente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple condena por el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro y Juan Alegría Mundaca.

De manera unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal accedieron a la petición del ministro en visita para causas de DD.HH. de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Julio Miranda Lillo, de ampliar los cargos contra Herrera Jiménez y así poder procesarlo por su responsabilidad los homicidios de Luis Tamayo Lazcano, David Miño Logan, Marcelo Miño Logan y José Medel Rivas. Todos los asesinatos fueron perpetrados entre 1983 y 1985, en la Región de Valparaíso.

El fallo da cuenta de "la existencia de medios de convicción suficientes que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 274 del texto legal citado y que permitirían su sometimiento a proceso. Se cumplen también, como las piezas de los procesos compulsados así lo confirman, todos los requisitos contemplados en el párrafo segundo del considerando Primero de esta resolución".

Luis Tamayo Lazcano fue ejecutado el 12 de agosto de 1984 en el Cerro Los Placeres de Valparaíso. Los hermanos David y Marcelo Miño Logan fueron ejecutados el 19 de enero de 1985, en la intersección de Avenida Valparaíso esquina Yungay, en la comuna de Quillota. José Daniel Medel Rivas fue muerto el 28 de enero de 1983, en la carretera entre La Calera y Quillota. 

"Procede el pedido" 

"La autorización del requerido no es requisito de la solicitud de ampliación de la extradición, sí lo es cuando el país requirente decide procesar y castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, como perentoriamente lo dispone el apartado a) del artículo XVII de la Convención", indicaron los magistrados.

Añadieron que a "la falta de auto de procesamiento previo en contra del requerido y del libramiento de órdenes de aprehensión en las causas instruidas en su contra no obstan a lo decidido y obedecen a que el trámite o diligencia que se lleva a cabo es una solicitud de ampliación de una extradición ya concedida y con pleno acatamiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo XVII de la Convención. Que, como expresa también el Ministerio Público Judicial, en estas condiciones procede el pedido de extradición en estudio, por reunirse todas las exigencias contempladas en legislación nacional y en la citada Convención".

Fallaron la petición los magistrados Milton Juica, Lamberto Cisternas y Juan Escobar (suplente) además de los abogados integrantes Luis Bates y Jorge Lagos.

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