Justicia mantuvo restricción de espectáculos masivos por visita del papa a Chile

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Autor: Cooperativa.cl

Alcaldesa de Caldera presentó un recurso señalado que dicho decreto perjudica a las comunas turísticas del país.

La Corte de Santiago descartó "actuar arbitrario del subsecretario del Interior".

Justicia mantuvo restricción de espectáculos masivos por visita del papa a Chile
 ATON (Referencial)

La Corte desestimó que existiera actuar arbitrario del subsecretario Aleuy.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la alcaldesa de Caldera, Brunilda González, en contra del decreto dictado por la Subsecretaría del Interior, que limitó los espectáculos públicos masivos por la visita del Papa Francisco al país.

En fallo unánime (causa rol 76.913-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del subsecretario del Interior al limitar los espectáculos masivos durante visita papal, por razones de seguridad.

La alcaldesa había señalado que dicho decreto perjudica a las comunas turísticas del país, las que durante enero se encontrarán en plena temporada alta, afectando directamente el desarrollo de eventos públicos y masivos en la comuna de Caldera y de la región en general.

"Que el acto administrativo recurrido por ilegal y/o arbitrario se refiere al Ordinario 25612 de fecha 23 de octubre de 2017, emanado del Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Mahmoud Aleuy Peña y Lillo, estimando esta Corte que dicho acto se encuentra ajustado a la ley, desde el momento que se encuentra amparado por el Decreto Supremo N°1121 de 29 de agosto de 2017, dictado por la Presidente de la República, basado en el Decreto N°537 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se conforma una coordinación gubernamental para la visita del Santo Padre a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública", señala la resolución.

"Basado en las mismas disposiciones legales, se complementó este Ordinario por intermedio del Oficio N°28.345 de 23 de noviembre de 2017, el cual vino a precisar los eventos que requieren o no suspensión, dejando incluso la decisión de caso a caso a una autoridad administrativa como es el Jefe del Programa Estadio Seguro. Así los eventos programados con gran anticipación o habituales en las comunas, quedan excluidos y sujetos a los procedimientos habituales, cumpliendo con los permisos y autorizaciones respectivas que mandaten las normativas legales correspondientes", añadió.

"(...) tampoco se divisa una posible afectación a las garantías constitucionales que la recurrente señala en su acción, no obstante no detalla cómo se afectarían, no señalando cuál sería el trato desigual hacia la comuna de Caldera versus otras comunas, tampoco cómo afectaría el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual respecto de qué personas, cómo se afectaría el derecho de reunión y a desarrollar cualquier actividad económica. No obstante su falta de precisión, se considera que no existe afectación alguna", agrega la resolución.

"Por otro lado el Oficio complementario detalló los casos prohibidos, y las actividades que pretende realizar la alcaldesa recurrente durante el tiempo señalado no se encuentran consignadas. Finalmente y en la aclaración dada en el Oficio 28345, no se impide el desarrollo de alguna actividad económica, máxime que pueda verse caso a caso por una autoridad", concluye.

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