Tras caso Ámbar, diputados endurecen requisitos a condenados para la libertad condicional

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Autor: Cooperativa.cl

La Cámara Baja aprobó y despachó al Senado un proyecto que impone nuevas exigencias para la obtención del beneficio y, además, limita la repostulación posterior a una negativa.

La iniciativa, adicionalmente, aumenta la pena por el homicidio simple hasta los 20 años de presidio.

Tras caso Ámbar, diputados endurecen requisitos a condenados para la libertad condicional
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La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado un proyecto de ley que restructura el sistema de libertad condicional e impone nuevas exigencias a los condenados para la obtención del beneficio.

La propuesta, nacida en cinco mociones (boletines 14090, 14091, 14092, 14100 y 14121), tuvo dentro de sus motivaciones el crimen de la adolescente Ámbar Cornejo, cuyo presunto homicida, Hugo Bustamante, se encontraba en libertad condicional desde 2016, tras haber cumplido 11 de los 27 años de condena a prisión que le fueron impuestos por el asesinato en 2005 de su entonces pareja y el hijo de ella, de nueve años de edad, siendo apodado en esos años como "el sicópata del tambor".

La iniciativa aumenta de cuatro a seis los bimestres en que los condenados deberán tener conducta intachable para postular al beneficio de la libertad condicional. Además, a diferencia de lo que hoy rige, se releva el informe sicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería.

Sobre ello, se especifica que "será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud". Tal documento, además, contendrá antecedentes sociales y de personalidad del condenado, entre otros puntos. Asimismo, complementará el texto un informe de los beneficios intra penitenciarios, si estos fueron otorgados, y su eventual revocación por causas imputables al condenado.

Adicionalmente, se limita la repostulación al beneficio a un año después de negada. De este modo, si postuló en abril o en octubre, solo podrá acceder a un nuevo proceso en abril o en octubre del año siguiente, respectivamente.

COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

La iniciativa efectúa modificaciones a la comisión encargada de evaluar la entrega de la libertad condicional. Primero, elimina la participación de un ministro de la Corte de Apelaciones. Luego, en compensación, se aumenta de cuatro a cinco los jueces de juzgados de garantía o penales participantes en la instancia. Asimismo, define la elección del presidente del grupo.

En el caso de la Comisión correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, la integración será de once jueces.

Cada instancia deberá comunicar al Ministerio Público la nómina íntegra de postulantes a la libertad condicional. Ello, cuando corresponda a penas de presidio perpetuo calificado, presidio perpetuo o por alguno de los delitos que requieran dos tercios de la condena cumplida para acceder al mencionado beneficio.

A su vez, el Ministerio Público comunicará que el condenado ha postulado al beneficio de la libertad condicional. La información se entregará a la víctima del delito, a quien hubiese deducido la respectiva querella, si la víctima fuese indeterminada, o a todas ellas, si fuesen más de una. Para esto se definen los procedimientos a seguir y plazos para que la víctima o querellante manifieste sus observaciones. Entre ellas, está la opción de oponerse a la entrega del beneficio.

En tal plano, en estricta observancia del deber de proteger a las víctimas, el Ministerio Público podrá oponerse a la postulación mediante presentación efectuada por escrito ante la Comisión de libertad condicional, la que deberá contener todos los antecedentes y fundamentos que sostienen su oposición. También podrá hacer presente sus consideraciones en una audiencia, bajo razones calificadas.

La resolución que efectúe la Comisión sobre el caso deberá ser comunicada a la víctima.

OTRAS NORMAS

El texto plantea que procederá siempre la revocación del beneficio cuando el condenado realice acciones tendientes a amedrentar u hostigar a la víctima y sus familiares.

Asimismo, se define que los planes de seguimiento e intervención individual deberán considerar medidas para evitar la revictimización de la persona ofendida por el delito y sus familiares.

También se incluye al homicidio simple dentro del catálogo de delitos por cuya condena se puede optar a la libertad condicional solo tras haberse cumplido dos tercios de la condena.

Por otra parte, se establece que la pena del homicidio simple pasará de presidio mayor en su grado medio (de 10 a 15 años y un día) a presidio mayor en su grado máximo. Lo anterior se traduce en una penalidad que va desde los 15 a los 20 años de privación de libertad.

Por último, se realiza una precisión respecto de los permisos de salida de libertad condicional de condenados por delitos graves. En este plano, se exige que la autorización la entregue el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.

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