Corte de San Miguel acogió recurso de protección en contra de proyecto Alto Maipo

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal de alzada de San Miguel ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente investigar presencia de metales pesados en ríos.

En caso que la causa de estos metales provenga de la empresa, se podría decretar la paralización de actividades.

Corte de San Miguel acogió recurso de protección en contra de proyecto Alto Maipo
 Archivo UNO

El tribunal acogió el recurso en contra del proyecto Alto Maipo.

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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección presentado por la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo en contra de la sociedad Alto Maipo SPA y la Comisión de Evaluación Ambiental, y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la razón existencia de metales pesados en los cursos fluviales cercanos a las faenas de excavación del proyecto hidroeléctrico.

El recurso de protección fue presentado en enero de este año por diversas organizaciones y personas opositoras al proyecto, luego de conocer los estudios de agua, que detectaron altas concentraciones de metales pesados en las cercanías de los trabajos correspondientes a la construcción del proyecto hidroeléctrico, realizados por el Doctor Andrei Tchernitchin del Colegio Médico en conjunto con la Red Metropolitana No Alto Maipo.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal -integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, María Carolina Catepillán Lobos y Dora Mondaca Rosales- determinaron que la Superintendencia del Medio Ambiente debe continuar: "la prosecución del procedimiento investigativo hasta llegar a determinar la relación de causa - efecto entre tales resultados de contaminación y la ejecución u operación del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo".

Lo anterior, debido a "haberse determinado la existencia de niveles de metal por sobre lo permitido, lo que obliga a esta Corte a decretar medidas con el fin de que no se amague el derecho a la vida, a la integridad física ni psíquica de las personas, toda vez que se determinó la existencia de metales en las aguas que podrían afectarlas".

Por ello el tribunal decidió acoger "sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 12, solo en cuanto, se conmina a la autoridad que inviste la Superintendencia del Medio Ambiente para que dentro del plazo de treinta días determine, al menos indiciariamente, la razón de la existencia de los metales pesquisados y que son objeto de una investigación en la actualidad".

Además, el tribunal de alzada indicó que en caso de existir antecedentes de las causas de esa contaminación "podrían provenir de los trabajos ejecutados por la recurrida (Alto Maipo) deberá proceder, en los términos a lo dispuesto en el artículo 3° del artículo segundo de la Ley 20.417 que crea esa Superintendencia, a la suspensión de la obra en tanto ello no sea subsanado con el fin de eliminar las fuentes contaminantes".

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