Los descargos de los jueces que absolvieron a Martín Larraín

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Autor: Cooperativa.cl

Los magistrados del Tribunal Oral de Cauquenes defendieron su fallo ante el recurso de queja presentado por la Fiscalía.

Acusaron que hay contradicciones y omisiones en la acusación del Ministerio Público.

Los descargos de los jueces que absolvieron a Martín Larraín
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Los jueces reconocieron como "un comportamiento errático, torpe y moralmente reprochable" que Larraín se haya retirado del lugar, pero dijeron que esto "no constituye en sí mismo y por sí sólo, un delito".

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Los jueces del Tribunal Oral de Cauquenes que absolvieron a Martín Larraín de todos los cargos en un segundo juicio defendieron su fallo, en respuesta al recurso de queja que presentó sobre éste el fiscal regional del Maule, Mauricio Richards.

Richards se quejó en la Corte de Apelaciones de Talca contra Claudia Mora, Mauricio Leyton y Víctor Rojas, aseverando que los "magistrados incurrieron en faltas o abusos graves que deben ser enmendados por la Corte de Apelaciones de Talca", señalando que el Tribunal pasó por alto ciertos hechos y asumió otros sin respaldar sus conjeturas.

La respuesta de los jueces a la Corte de Apelaciones asegura que "lo sometido expresamente a decisión del Tribunal fue por el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y por obstrucción a la investigación que devino en la condena de Sofía Gaete y Sebastián Edwards", según indicó La Segunda.

Uno de los temas en lo que hay desacuerdo entre Tribunal y la Fiscalía es si Larraín huyó o no luego de haber atropellado a Canales, situación que, según la Fiscalía, sí ocurrió.

Esto contradice la resolución del Tribunal, que en su respuesta a la Corte de Apelaciones asegura que "la propia prueba de los acusadores es la que instala en el juicio y en la convicción de esta magistratura que, tras el atropello, Martín Larraín detuvo su marcha y no, como asevera, mejor dicho omite la acusación que, tras provocar la muerte de Hernán Canales, haya huido del lugar".

Agregan los jueces, que la Fiscalía, "a pesar de haber sabido siempre de esta detención (del vehículo), la omitió en su acusación y le impidió al acusado, por lo menos, tratar de justificar que su detención no fue forzada".

"Si es o no es grave, si eso no se opone al principio de objetividad, entonces nada puede ser considerado falta o abuso", dicen los magistrados.

En cuanto al hecho de que, si más allá de haberse detenido, Larraín le prestó asistencia a Canales, los jueces argumentaron que durante el hecho se recibieron "no una, sino cuatro llamadas a distintos teléfonos de emergencia estando el vehículo de Martín Larraín en el lugar de los hechos".

"La convicción personal de los jueces no puede reducirse a un mero acto de fe del contenido acusatorio", sino que "debe lograrse en base a la prueba efectivamente rendida en la audiencia", indicaron los magistrados, subrayando que eso es algo que la Fiscalía "no logró justificar".

La huída no es por sí sola un delito

Los jueces distinguen tres momentos del fallo, siendo el atropello el primero, luego la detención del vehículo y los llamados de alerta y, por último, la retirada del conductor, que reconocen como "un comportamiento errático, torpe y moralmente reprochable, pero que no constituye en sí mismo y por sí sólo, un delito".

"Un dictamen absolutorio no es sinónimo de comprobada e irrefutable inocencia", siendo la absolución "consecuencia jurídica de que el acusador no ha podido demostrar la culpabilidad imputada en el cargo", agregan los jueces, que solicitan, finalmente, que la Corte de Apelaciones desestime el recurso de queja levantado por el fiscal Richards, indica La Segunda.

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