Ley Ricarte Soto comenzará su trámite en diciembre para beneficiar a 20 mil pacientes

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Autor: Cooperativa.cl

Iniciativa contempla mejoras para usuarios del sector público y privado.

Minsal calculará gasto anual de familias en tratamientos.

Ley Ricarte Soto comenzará su trámite en diciembre para beneficiar a 20 mil pacientes
 UNO

La Ley Ricarte Soto posee un amplio apoyo de parte de los medios y los pacientes de enfermedades con altos costos de tratamiento.

Llévatelo:

Conforme al cronograma del Gobierno, el Ministerio de Salud contempla el envío durante diciembre del esperado proyecto de ley que crea un fondo para fármacos de alto costo, conocido como "Ley Ricarte Soto", del cual aún se discuten sus detalles.

El subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, sostuvo a La Tercera que en medio de la discusión del anteproyecto, este anticipa un costo anual cercano a los 180 mil millones de pesos, los cuales serán administrados por Fonasa al igual que la lista de pacientes.

Otro rol importante será desempeñado por la Central de Abastecimiento (Cenabast) que se encargará de adquirir los insumos, aunque según la autoridad será el Gobierno quien definirá cuándo un producto tenga un costo denominado de "excesivo valor para las familias".

"El proyecto de ley establece que los Ministerios Salud y Hacienda fijarán un monto de alto costo, así como se establece el de la Prima Ges, también cada tres años", dijo el subsecretario al matutino.

La idea será apoyar, independiente si la persona tiene o no un seguro de salud público, privado o de Fuerzas Armadas, situación que identifica a unas 20.000 personas y que contrasta con el apoyo que hoy Fonasa da a sólo 2.400 pacientes que requieren financiamiento para tratarse.

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Ricarte Soto fue el principal impulsor de este proyecto, por lo que la ley fue bautizada con su nombre. (Foto: UPI)

Las 11 claves de la ley

Los Enfermos También Marchan resumió el proyecto en estas 11 claves:

  • 1. Acceso universal a tratamientos: Fonasa e Isapres.
  • 2. Definición de alto costo: Cada 3 años se determinará un umbral para determinar qué se entiende por alto costo, considerando los ingresos familiares. 
  • 3. Medicamentos que no están en Chile: Cenabast estará facultado para importar y registrar medicamentos directamente, incluso si el laboratorio no se interesa en traerlo al país. Una vez registrados, van a poder comercializarse para su uso fuera de Cenabast y la red pública.
  • 4. Certificación de redes: Se acreditarán profesionales que puedan hacer los diagnósticos y emitir recetas que ingresen al sistema del Fondo Nacional de Medicamentos de Alto Costo. Una vez que estas redes estén acreditadas, el acceso de los usuarios a esos especialistas estará cubierto por el Fondo.
  • 5. Guías clínicas: Cada enfermedad que vaya ingresando al Fondo Nacional de Medicamentos de Alto Costo va contar con una guía clínica preparada por el Ministerio de Salud.
  • 6. Registro de información: Obligatorio por parte de los prestadores y permitirá formar un registro de pacientes o catastro. 
  • 7. Efectividad de medicamentos: Si los efectos de un medicamento no están comprobados en un 100 por ciento, se contempla que éste se vaya evaluando de acuerdo a sus resultados a lo largo del tratamiento.
  • 8. Efectos secundarios: El proyecto de ley incorpora nuevas reglas para proteger a los usuarios de posibles efectos secundarios en estudios de fármacos.
  • 9. Fondo de Auxilio Extraordinario: Los beneficios que algunos enfermos ya hayan conseguido a través del Fondo de Auxilio Extraordinario o programas especiales o pilotos se mantendrán.
  • 10. Duración de beneficios: Los remedios financiados por el Fondo Nacional de Medicamentos de Alto Costo no serán sólo los de uso crónico o permanente, también medicamentos de urgencia o SOS. 
  • 11. Tratamientos experimentales: Se contemplarán con evidencia suficiente, chequeo anual, etc, y su costo podría incluso compartirse entre laboratorio y Estado.

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