Corte de Coyhaique rechazó recurso de exfuncionario contra UAysén

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Autor: Cooperativa.cl

El tribunal de alzada desestimó acción judicial de empleado al que no se le renovó el contrato en la casa de estudios.

Corte de Coyhaique rechazó recurso de exfuncionario contra UAysén
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Universidad de Aysén por el exfuncionario Leonardo Muñoz Rebolledo, quien denunció una presunta ilegalidad y arbitrariedad de la institución al no renovar su contrato como trabajador de la casa de estudios.

En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la acción judicial, pues consideró que el exempleado no se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima, dado que su vínculo con la institución fue menor a cinco años.

La resolución señala que "es un hecho de la causa que el recurrente prestó servicios en la Universidad de Aysén desde el día 20 de agosto de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sumando un total de tres años y cuatro meses, no siendo procedente la aplicación del principio de confianza legítima, pues la extensión y naturaleza de las vinculaciones citadas, es decir un periodo de desempeño inferior a cinco años, no permiten generar expectativa de la renovación de la contrata para el año 2024".

El fallo sostiene que "el recurrente no puede, atendida la naturaleza del vínculo, pretender una estabilidad y permanencia en el empleo, más allá de lo que en derecho le corresponde y, por ende, la decisión de no renovar los servicios del funcionario en cuestión no requiere la fundamentación de un sumario administrativo originado de una falta que motive su remoción o de una calificación anual que así lo permita".

Por todo ello, según la corte, "el acto impugnado no resulta ser ilegal ni arbitrario, desde que no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el periodo siguiente, desde que, por una parte, la contrata expiró de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y de otra, el funcionario no se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima".

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