Fanático se cambió legalmente el nombre y ahora se llama Colo Colo

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| Periodista Digital:Danny Fuentes, Cooperativa

Hombre de 61 años, oriundo de Chillán, presentó una demanda ante el juzgado civil.

Fanático se cambió legalmente el nombre y ahora se llama Colo Colo
 Danny Fuentes, Cooperativa

Desde el 1 de septiembre, hombre oriundo de Chillán se llama Carlos Colo Colo.

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Carlos Colo Colo Bahamondez Sánchez. Esa es la identidad que desde el 1 de septiembre rige para el hombre de 61 años, oriundo de Chillán, quien decidió cambiarse legalmente el nombre, en homenaje al equipo de sus amores. 

"Lo hice por el fanatismo. Tenía un solo nombre, entonces había espacio para uno más; y qué mejor que el de Colo Colo", contó a Cooperativa. 

Su demanda ante el segundo juzgado civil de Chillán, la presentó en agosto de 2016, tramitándola a través de la abogada Carolina Navarrete (actual Seremi de Bienes Nacionales) mientras ella hacía su práctica en la Corporación de Asistencia Judicial. 

"Soy colocolino desde que nací, y mi familia ahora lo es también. Vivo con mi esposa, pero ella es neutral, además de mi hijo y mi hija. Ellos me apoyan con el cambio de nombre", comenta el chillanejo. 

Carlos Colo Colo es un hombre esforzado, que recorre en su bicicleta todo Chillán vendiendo condimentos. "Sólo una vez he visto un partido de Colo Colo. Fue frente a Ñublense, y ganó 5 a 0. Las otras veces no puedo porque soy fanático, pero pobre", señaló. 

Su sueño es conocer a los jugadores, "aunque esto de cambiarme el nombre no lo hice por el reconocimiento. Me basta con que mis vecinos, con los que me junto todos los domingos a ver los partidos, me digan Carlos Colo Colo", remató.

Trámite judicial 

Si bien el Diario Oficial publicó el decreto del cambio de nombre, la causa judicial sigue tramitándose, ya que ese es un requisito más. 

De hecho, según la Ley 17.344, además se deben presentar al menos dos testigos que den cuenta que hace más de cinco años es conocido como Carlos Colo Colo.  

Por último, se debe presentar el informe del Registro Civil que aprueba el cambio. En este caso, los trámites ya fueron realizados y sólo están a la espera de la resolución del juez, quien no necesariamente va a acoger la demanda. 

En el artículo 31 de la Ley sobre Registro Civil indica que "No podrá imponerse al nacido un nombre extravagante, ridículo, impropio de personas, equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje."

 

 

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