Corte ratificó nueva multa a Chilevisión por "cobertura sensacionalista" del caso de Tomás Bravo

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

En un fallo unánime, respaldó la sanción del CNTV contra la estación por el modo en el que informó del hallazgo del cadáver del niño, hace un año.

El mismo tribunal de alzada de Santiago ya había confirmado, en diciembre, otra multa al canal por el tratamiento de la situación.

Corte ratificó nueva multa a Chilevisión por
 ATON

CHV "entregó al público información errónea durante más de 8 horas, con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar (el tío abuelo de Tomás), elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo", consigna el fallo.

Llévatelo:

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (casi 11 millones de pesos) contra Chilevisión por su "cobertura sensacionalista y con información errada" sobre el caso del niño Tomás Bravo.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del Consejo Nacional de Televisión y ratificó la sanción que impuso a propósito del modo en que los programas "Chilevisión noticias tarde" y "Chilevisión noticias central" dieron cuenta de los hechos del 26 de febrero del año pasado, día en que fue hallado el cadáver del pequeño en el sector de Caripilún, comuna de Arauco, Región del Biobío.

El fallo hace presente que "los servicios de televisión, en la comunicación de los hechos que revistan características de delitos, de catástrofe y de situaciones de vulneración de derechos o de vulnerabilidad, deben otorgar un tratamiento que respete la dignidad de las personas, evite el sensacionalismo, la truculencia y la victimización secundaria".

"Corresponde al Consejo Nacional de Televisión la supervisión del cumplimiento, por parte de los medios de comunicación, de lo dispuesto (...) En el caso de marras, el Consejo pudo comprobar que la recurrente (Chilevisión) incumplió precisamente la disposición antes señalada, entregando al público información errónea durante más de 8 horas con una extensa cobertura en vivo, sindicando como culpable de un delito al señor Jorge Escobar (el tío abuelo de Tomás), elucubrando sobre sus motivaciones para cometerlo, sin verificar las fuentes de la información, debiendo corregir el contenido de la misma luego de ocho horas de transmisión", detalla (ver archivo adjunto).

La Corte desestimó, por estos motivos, el recurso de apelación de los abogados de CHV, e indicó que tampoco es "posible acceder a las pretensiones de absolución ni de rebaja solicitados por el recurrente, toda vez que, la multa ha sido impuesta en el mínimo establecido".

MULTA ANTERIOR

El pasado 2 de diciembre, la Corte de Santiago ya había confirmado otra multa del CNTV -por 150 UTM (8,2 millones de pesos)- a Chilevisión respecto del mismo caso de Tomás Bravo.

En dicha ocasión, el tribunal de alzada apuntó que en el informativo "Chilevisión Noticias Central" del 27 de febrero de 2021 (un día después del hallazgo del cuerpo del niño) y la detención del tío abuelo, hubo "construcción de un material audiovisual que expuso al sospechoso como una persona que padecería una enfermedad mental, misma que lo hace manipulador y mentiroso, lo que hace posible que cometiera un crimen de extrema gravedad como el homicidio de un niño indefenso y que su comportamiento posterior es el indicado para encubrir el propio delito, sin que prevalezca el estándar adecuado de diligencia y cuidado exigible a esa emisión, ya que expuso a una persona como quien habría desplegado la conducta propia del crimen que se pretendía solo informar".

Asimismo, "se produjo una sobreexposición de información sensible, íntima y develada en un contexto judicial sobre la investigación acerca de la muerte de un menor de edad y sumado al uso de recursos audiovisuales que buscaron ahondar en sus detalles, como la exhibición de un supuesto perfil sicológico del imputado, que constituyeron un proceder desprolijo y sensacionalista en el tratamiento de una noticia, (...) afectando la intimidad de la familia del menor y la honra y vida privada del único imputado, trasgrediendo, además, su presunción de inocencia de rango legal y constitucional" (ver archivo adjunto).

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter