Tribunal de Honor rechazó denuncia contra director de Blanco y Negro
La resolución fue unánime, argumentando que "carecía de mérito suficiente".
El Tribunal de Honor de la ANFP rechazó la denuncia ética interpuesta por los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina contra Nicolás Monckeberg, director de Blanco y Negro, argumentando que carecía de "mérito suficiente" para ser acogida.
Esta resolución fue unánime por parte del Tribunal de Honor, con la votación de Claudio Troncoso, Marcelo Forni, Carlos Castro y Eugenio Evans.
La denuncia fue presentada el pasado 10 de julio por el presidente Exequiel Segall junto al resto de los integrantes de la Primera Sala, y se originó por las declaraciones que hizo Monckeberg el 23 de junio en sus redes sociales, criticando el castigo al delantero Javier Correa por sus dichos contra el árbitro Nicolás Gamboa.
En esa ocasión, Correa recibió una sanción de cuatro fechas (que después fue reducido a tres), y Monckeberg cuestionó los criterios de la Primera Sala, señalando que fue "un castigo selectivo" y que "no todos son juzgados con la misma vara".
Ante ello, los denunciantes acusaron a Monckeberg de infringir el artículo 8, letra b), número 2, del Código de Etica de Dirigentes del Fútbol Profesional, que sanciona a quienes injurien o agravien a autoridades de la ANFP o integrantes de sus cuerpos colegiados en actuaciones relacionadas con sus cargos.
También se invocó el artículo 5 del mismo código, que establece que las declaraciones públicas de los dirigentes deben ser objetivas y veraces y regula los pronunciamientos cuando existe un interés personal en el asunto.
Sin embargo, el Tribunal de Honor desestimó esta denuncia, argumentando que Monckeberg, en su publicación, no individualizó a persona alguna por su nombre ni atriyubó a los denunciantes hechos deshonrosos, delictuales o inmorales de carácter personal, elementos que resultan indispoensables para la configuración de injuria o agravio.
Además, precisaron que las expresiones de Monckeberg se enmarcan en el "ejercicio legítimo de la libertad de opinión (expresión)", y que los antecedentes no demuestran el ánimo de injuriar u ofender a los integrantes de la Primera Sala.
Del mismo modo, tampoco hay mérito suficiente para acoger la agravante invocada del artículo 5° del Código de Ética.
Por último, el Tribunal de Honor, más allá del resultado, solicitó que los dirigentes del fútbol "deben actuar de una manera que sea compatible con su función e integridad cuidando que, con sus conductas o declaraciones, no se perjudique la imagen o reputación de la actividad".