Suprema condenó a notario por autorizar escritura con cédulas falsas
El propio ministro de fe, quien renunció al cargo, reconoció que "no presenció personalmente la suscripción de la escritura pública".
La Primera Sala de la Corte Suprema invalidó de oficio una resolución y acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de un notario, quien visó una compraventa de terrenos con firmas falsificadas.
El máximo tribunal condenó al demandado -Jaime Bernales, entonces notario titular de la Segunda Notaría de Rancagua- "al pago de la suma de $282.573.692 a título de daño emergente, por no haber ejercido a cabalidad su función como ministro de fe y responsabilidad en la autentificación de los documentos presentados", reseñó el Poder Judicial.
La acción judicial contra Bernales se presentó en diciembre de 2021, a raíz de una escritura pública de junio de 2027; mientras que el notario renunció al cargo desde el 31 de marzo de 2022.
"La actividad de notario, como profesional del Derecho, no aparece ajena a estos postulados y a las exigencias de desempeñar adecuadamente la función, de modo que su actuar debe ajustarse a la lex artis notarial, cuyo contenido debe considerar las características de su función y al 'facere típico' del notario, para determinar si se ejecutó adecuadamente su ministerio de acuerdo con los estándares normativos vigentes", plantea el fallo.
La resolución agrega que: "En este sentido no puede obviarse que el notario realiza un control de legalidad y que la fe pública notarial en él depositada goza de un agregado respecto de la mera potestad certificante, en tanto lleva asociada la presunción de legalidad y veracidad que se proyecta sobre el resultado de la actividad notarial".
Para la Sala Civil de la Suprema, "se encuentra acreditado, incluso por reconocimiento del propio demandado, que éste no presenció personalmente la suscripción de la escritura pública de compraventa de 28 de junio de 2017, actuación que fue presenciada por un dependiente de la notaría. Tal circunstancia resulta particularmente relevante, desde que fue el notario quien posteriormente autorizó las firmas y dio fe de la identidad de quienes aparecían como otorgantes del instrumento, sin haber efectuado personalmente, al momento de su suscripción, la comparación directa entre los comparecientes y los documentos de identidad que estos exhibieron".
"En este mismo contexto, y solo como elemento adicional que pone de manifiesto la relevancia de una intervención personal y suficientemente acuciosa del ministro de fe, conforme a los hechos asentados, la persona que compareció bajo la identidad de Ángel Domingo Scianca Robba presentaba una apariencia etaria que no guardaba correspondencia suficiente con la edad que resultaba de los antecedentes contenidos en la cédula exhibida", añadió el tribunal.