Contraloría detectó funcionarios suspendidos por más de cuatro años y recibiendo sueldo

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Autor: Cooperativa.cl

Las remuneraciones de los 10 casos más dilatados representaron un desembolso fiscal superior a 670 millones.

El organismo de control asumirá la tramitación de las indagatorias con demoras excesivas para fijar responsabilidades.

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Un total de 485 funcionarios de la Administración Central se encontraban suspendidos preventivamente en el marco de sumarios administrativos entre 2020 y marzo de 2026, según informó la Contraloría General de la República.

La principal alerta del reporte apunta a la duración de las medidas: 13 funcionarios permanecían suspendidos desde hace más de cuatro años y otros 17 acumulaban entre tres y cuatro años en la misma condición. En total, son 30 los casos que superan el trienio.

Durante ese período los funcionarios continúan recibiendo sus remuneraciones. Solo en los diez casos con las suspensiones más prolongadas, el Estado ha desembolsado 671 millones de pesos en sueldos.

El catastro no incluye a municipalidades.

Los casos más extensos

La situación más larga corresponde a un funcionario del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), con una suspensión estimada en 4 años y 7 meses. Le siguen el SLEP de Santiago Centro con un caso se ha extendido por cuatro años y seis meses y el SLEP de Atacama con una extensión de cuatro años y dos meses.

El Estatuto Administrativo permite apartar temporalmente al funcionario investigado mientras se desarrolla la indagación. Sin embargo, cuando los plazos se extienden, la autoridad que instruyó el sumario debe revisar su estado, acelerar la tramitación y evaluar responsabilidades por las demoras.

La Contraloría se hará cargo de 30 sumarios

Ante los resultados, el organismo dispuso que los 30 sumarios con funcionarios suspendidos por más de tres años dejen de ser tramitados por los servicios donde se originaron y pasen a la Contraloría.

El objetivo es determinar si existen responsabilidades de las autoridades que ordenaron los procedimientos y no controlaron oportunamente su avance.

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En paralelo, las entidades que mantienen funcionarios suspendidos por más de un año tienen 15 días hábiles para informar el término de los sumarios, justificar de manera fundada la continuidad de la medida o reportar acciones concretas para acelerarla.

Además, deberán iniciar procedimientos disciplinarios por las demoras detectadas.

La fiscalización contempla nuevas verificaciones en servicios específicos para comprobar la calidad y veracidad de los antecedentes recibidos, especialmente donde no se entregó información o la remitida no resulta suficientemente convincente. La revisión también alcanzará a los procesos realizados por los municipios.

Otros ingresos, viajes al extranjero y casinos

El informe reveló que 22 funcionarios suspendidos registraban otras actividades remuneradas durante el período de suspensión, según antecedentes del Servicio de Impuestos Internos.

También se identificaron decenas de casos de funcionarios suspendidos que viajaron al extranjero o asistieron a casinos de juego.

El documento consigna además situaciones particulares: dos funcionarios suspendidos cumplían en ese período una medida cautelar de prisión preventiva, y en otro caso el propio fiscal que decretó una suspensión se encontraba en esa condición.

A ello se suman 20 funcionarios cuyos sumarios están a cargo de un fiscal que ya no trabaja en el servicio.

El nuevo instructivo

Como parte de las acciones institucionales, la Contraloría emitió el Instructivo N°29, del 16 de septiembre de 2026, para reforzar el control sobre las suspensiones preventivas.

El documento recuerda que la medida no implica, por regla general, la pérdida de remuneraciones y que debe mantenerse solo mientras sea necesaria para asegurar el éxito de la investigación. En esa línea, advierte que la etapa investigativa no debiera exceder los 60 días hábiles previstos en la normativa y que los fiscales deben revisar periódicamente si corresponde mantenerla vigente.

Prolongar la suspensión más allá de plazos razonables, señala el organismo, podría resultar arbitrario, afectar los principios de eficiencia y celeridad administrativa e incluso generar responsabilidades para quienes intervienen en la tramitación.

Finalmente, la CGR dispuso que todas las resoluciones que decreten o dejen sin efecto una suspensión preventiva sean informadas en el Sistema de Acciones Derivadas (SIAD), para monitorear su duración y establecer alertas tempranas.