Valentín: La ley que exigirá mallas anticaídas en edificios y que abre debate por rol de inmobiliarias

Publicado:
- Periodista Digital:
Cooperativa.cl

La normativa, ya publicada en el Diario Oficial, busca prevenir caídas accidentales de niños y personas con necesidades especiales desde departamentos y edificaciones en altura.

La normativa exigirá medidas de protección a propietarios y arrendatarios en inmuebles ubicados sobre el primer piso donde residan menores de 12 años.

 Pexels (referencial)

Pese al avance legislativo, expertos advierten como falencia que "la ley no obliga ni a las constructoras ni a las inmobiliarias a implementar las medidas de prevención".

La Ley Valentín ya fue publicada en el Diario Oficial, estableciendo la obligación legal de instalar medidas de seguridad y mallas de protección en viviendas situadas sobre el primer piso donde residan menores de hasta 12 años o personas con necesidades especiales con riesgo de caída.

La normativa, despachada por el Congreso tras una comisión mixta, fija además un plazo de 24 meses para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo determine los estándares técnicos y mecanismos de fiscalización que deberán cumplir propietarios y arrendatarios.

El avance de esta legislación respondió a un crítico panorama de accidentabilidad en altura registrado en el país: entre 2022 y 2024, un total de 39 menores de 18 años murieron por caídas al vacío, mientras que entre mayo de 2025 y marzo de 2026 se contabilizaron otras 14 víctimas fatales -11 de ellas menores de edad-, sumando recientemente el deceso de un niño de 9 años en Santiago Centro.

Imagen foto_00000003
La normativa exigirá medidas de protección a propietarios y arrendatarios en inmuebles ubicados sobre el primer piso donde residan menores de 12 años. (FOTO: ATON)

El objetivo de frenar caídas trágicas en altura

Uno de los principales impulsores del proyecto, el presidente de la Comisión de Vivienda del Senado, Fidel Espinoza (PS), valoró la promulgación de la norma y enfatizó que se busca con ella "mayores medidas de protección".

Según el parlamentario, es clave avanzar en "que los propietarios o arrendatarios, cuando tengan niños menores de 12 años, tengan la obligatoriedad de instalar medidas de seguridad eficientes en los edificios en altura, para evitar los graves accidentes que han conmocionado al país".

Aseguró que se deben evitar casos como el "de Valentín, que cayó de un edificio de altura; el de Isabella, que nos conmocionó a todo Chile hace un par de meses atrás cuando cae de un doceavo piso en Las Condes; y, lamentablemente, esta semana un niño dominicano que cae de un noveno piso".

Cuestionamientos a la exclusión de constructoras e inmobiliarias

Pese a la entrada en vigor del marco legal, expertas del sector académico manifestaron reparos ante la decisión legislativa de radicar la responsabilidad de instalación exclusivamente en los ocupantes finales de la vivienda y no en las empresas desarrolladoras.

"El principal problema de esta ley es dónde se ha distribuido esta obligación de implementar las medidas. Durante la tramitación se contemplaba que las constructoras entregaran los edificios nuevos con sistemas anticaídas, pero ese deber fue eliminado del texto definitivo. En consecuencia, hoy la ley no obliga ni a las constructoras ni a las inmobiliarias a implementar las medidas de prevención", cuestionó Isabel Wigg, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.

La viabilidad de incorporar estos sistemas desde el origen del proyecto habitacional también fue respaldada por Verónica Aravena, jefa de carrera de Tecnología en Construcción de la Universidad de Santiago de Chile (Usach), quien planteó que la opción "es conveniente, 100%, y técnicamente viable también".

Imagen foto_00000002
La académica Verónica Arabena planteó que resulta técnicamente viable solicitar que "los sistemas de anclaje vengan incorporados desde la obra gruesa" para garantizar instalaciones seguras. (FOTO: Pexels)

"Pero, por ejemplo, lo que yo sí considero que es técnicamente viable, no la instalación de la malla en sí, pero sí se puede solicitar que los sistemas de anclaje vengan incorporados desde la obra gruesa, desde la construcción del edificio en sí, para que cuando residentes de la propiedad, si es que requieren poner las mallas, pueda asegurarse que la instalación del anclaje de este sistema quede bien afianzada a lo que es la estructura", puntualizó la experta.

Durante el periodo de 24 meses previo a la entrada en régimen de la exigencia, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá formalizar el reglamento oficial que definirá los parámetros técnicos de resistencia de los materiales, los protocolos de acreditación y las facultades de inspección.