Corte Suprema ratificó la clausura del proyecto minero Pascua Lama

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El desestimado recurso de Compañía Minera Nevada -filial de Barrick Gold- alegaba que la sentencia del Primer Tribunal Ambiental incurrió en una infracción de ley.

La Superintendencia de Medioambiente celebró el fallo, y confirmó que continuará fiscalizando el cumplimiento del cierre.

Corte Suprema ratificó la clausura del proyecto minero Pascua Lama
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Aún restan varias etapas para el cierre del frustrado proyecto, que involucran una nueva evaluación ambiental, y la recalificación de otras dos infracciones.

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que en 2020 determinó la clausura de Pascua Lama, el fallido proyecto minero de oro y cobre emplazado en la alta cordillera, en la Región de Atacama.

El fallo dado a conocer este jueves desestima la forma y el fondo de dichas apelaciones a las sanciones en contra de la empresa Compañía Minera Nevada, filial de la canadiense Barrick Gold, por incumplimientos a medidas urgentes y transitorias de mitigación.

La Tercera Sala del máximo tribunal descartó que la sentencia incurra en una infracción de ley, confirmando así tres cargos interpuestos en su momento por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

"Resulta pertinente precisar que la determinación de la sanción administrativa por parte de la SMA -discusión que en definitiva plantea la recurrente- importa, en primer lugar, discurrir sobre la naturaleza y fines de la potestad sancionadora de la Administración y, en ese marco, comprender el rol que la sanción cumple para el Derecho Administrativo, en este caso, el ambiental, lo cual va íntimamente ligado a las facultades discrecionales con que cuenta este órgano del Estado para el desarrollo de esa labor", remarca la resolución.

A la vez, la Suprema cuestionó la argumentación de la recurrente "en cuanto a que la SMA carece de facultades para modificar el quantum de las multas que aplica, porque las normas que exhorta, a su juicio, lo obligan a seguir los 'mínimos' que al efecto contemplaría la ley o que no se habría ponderado correctamente lo dispuesto (...) –sin precisar la infracción ni tampoco la circunstancia a la que alude–, además de estimar que 'absolvió' incorrectamente a la reclamada".

Según el fallo, esto "constituye no solo una equivocada interpretación del sistema sancionatorio ambiental, desde que sus alegaciones se basan en argumentos que no atacan el procedimiento ni la argumentación entregada por la SMA y explicitada por el Tribunal, sino que se estructuran sobre la base de su particular teoría del caso que, a su juicio, sería la correcta solución de la controversia".

"Sin perjuicio de ello, cabe destacar, que cada una de las circunstancias que citó -beneficio económico, conducta anterior e intencionalidad- se encuentran debidamente ponderadas en la Resolución sancionatoria para cada infracción y la sentencia se hizo cargo de ellas, en relación a las conductas que fueron, específicamente impugnadas, razón por la cual, el reproche en comento, no puede prosperar por carecer de sustento fáctico y jurídico", concluye el escrito.

FISCALIZACIÓN DEL CIERRE

El superintendente de Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, resaltó que este fallo, "junto con respaldar nuestra investigación, también ratifica la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que confirmó la sanción de clausura definitiva del proyecto Pascua Lama dictada por esta Superintendencia, así como una serie de multas que se aplicaron".

El ente regulador confirmó que continuará fiscalizando la ejecución de la clausura, para lo que existe un cronograma informado, "cuyo cumplimiento se irá vigilando en sus diversas etapas, entendiendo que es un proceso extenso, que requiere incluso un nuevo ingreso a evaluación ambiental, y trámites ante el Sernageomin".

Ibarra agregó que también está pendiente dictar una nueva resolución con el fin de recalificar dos infracciones, "lo cual puede terminar en la aplicación de nuevas multas a la empresa".

El procedimiento sancionatorio de la SMA, que data de 2018, comprendió un total de 33 cargos -seis infracciones gravísimas, 14 infracciones graves y nueve infracciones leves- relacionados con flora, fauna, calidad de las aguas, glaciares, medio humano, entre otros.

Según consigna El Mercurio, se aplicaron diversas multas por un total de 24 infracciones, las que en suma alcanzan las 12.360 Unidades Tributarias Anuales, que en esa época equivalían a cerca de 11,5 millones de dólares.

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