Juzgado declaró inadmisible querella del Sename por caso Borja López
Tribunal consideró que el menor poseía familia y una defensa particular.
Corte de Apelaciones revisará este viernes medidas cautelares para Eugenia Riffo.
El Segundo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió declarar inadmisible la querella presentada por el Servicio Nacional de Menores en el caso del menor Borja López, que murió al interior de un auto en la comuna de Huechuraba.
El tribunal justificó su medida señalando que en este caso la víctima no es un menor atentado en sus derechos fundamentales, ya que es un niño que posee familia y padres que tienen un querellante particular en la causa.
En tanto, para este viernes quedó aplazada la decisión sobre el destino judicial de la parvularia Eugenia Riffo, debido a la tramitación administrativa de la medida cautelar de prisión preventiva, establecida en el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago para la profesional del jardín infantil y sala cuna Mandarino.
La mujer, formalizada este miércoles, se encuentra detenida en tránsito a la espera que la Octava Sala de la Corte de Apelaciones decida si la somete a prisión preventiva o le aplica otras medidas cautelares.
Riffo quedó internada en la enfermería del Centro Penitenciario Femenino a la espera de si se le mantiene dicha medida por sus condiciones sicológicas o se la cambia por firma quincenal o arraigo nacional mientras los 90 días de investigación.
Ante esto, el abogado Alfredo Morgado insistió en que la mujer debe quedar en prisión preventiva, porque estimamos que los hechos sí constituyen un delito. Creemos que la versión del mero olvido, del descuido, de la negligencia, no se sostiene a sí misma, se derrumba con toda la dinámica propia de los hechos".
Por ello "dada la gravedad de los hechos, la pérdida de la vida de un niñito el cual su padre lo había entregado al cuidado de la parvularia, es que la Corte debería revocar la resolución y decretar la prisión preventiva".