Chequeo: El Presidente no tiene arraigo por la acusación constitucional

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Autor: Cooperativa.cl

Incluso un diputado aseguró que Piñera no iba a la COP25 porque no puede salir del país.

Abogados constitucionalistas descartan esta tesis y explican a qué apunta la Carta Magna.

 Alex Ibáñez/Presidencia

El anuncio de que el Presidente Sebastián Piñera no viajará a Madrid para participar en la COP25, cumbre medioambiental que originalmente se realizaría en Chile, causó diversas reacciones, pero entre ellas la tesis de algunos abogados -en redes sociales- de que no podía salir del país, "por arraigo".

Según el diputado Renato Garín, abogado y parte de la bancada del Frente Amplio, el Primer Mandatario "no puede salir del país" a causa del libelo que se presentó en su contra y que debe ser analizada por la comisión sorteada y luego pasar a la sala de la Cámara Baja.

La justificación está en el Artículo 52 de la Constitución, que indica que la Cámara de Diputados tiene entre sus atribuciones exclusivas "declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de 10 ni más de 20 de sus miembros formulen".

Respecto al jefe de Estado, la Carta Maga agrega: "Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los 6 meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara".

Sin embargo, explica el abogado constitucionalista Patricio Zapata, la frase "durante este último tiempo" se refiere "evidentemente" al período de 6 meses tras dejar el Gobierno.

Así, la Constitución busca que un ex Mandatario "no eluda su responsabilidad una vez que dejó el cargo", detalló a Cooperativa.

Ante la duda sobre la redacción, añade el jurista, se debe mirar lo orígenes de la norma, que en este caso están en el "Juicio de Residencia", que durante la Colonia obligaba al gobernador a mantenerse en el territorio tras dejar el poder, hasta que los vecinos no presentaran algún cargo o denuncia en su contra.

Francisco Zúñiga, profesor de Derecho Constitucional, detalló a Cooperativa que en las acusaciones constitucionales contra ministros, jueces superiores, generales u otros, la norma "es bien clara, hay un arraigo constitucional".

Pero "está fuera de ese rango el Presidente de la República", enfatiza también ex abogado integrante del miembro del Tribunal Constitucional.

Esto -agrega Zúñiga- es parte de las "tres reglas peculiares" que contempla el texto legal en caso de acusación constitucional contra un Mandatario, a la que se suman los quórums requeridos en la Cámara de Diputados -la mayoría de los 155 diputados en ejercicio- y Senado -dos tercios de los 43 parlamentarios actuales-.