Suprema inicia fase decisiva en procesos contra 52 jueces que viajaron con licencia médica

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Cooperativa.cl

Tras escuchar a las últimas defensas, el pleno comenzará a deliberar sobre el futuro disciplinario de los magistrados.

 ATON (referencial)

Desde las defensas sostienen que un pronunciamiento del TC "va a tener relevancia en lo decisivo de fondo".

El pleno de la Corte Suprema finalizó este miércoles la etapa de alegatos en el marco de los cuadernos de remoción que se siguen contra 52 jueces del país, quienes son indagados por viajar al extranjero mientras hacían uso de licencias médicas.

Con la exposición de las últimas cuatro defensas, el máximo tribunal quedó en condiciones de iniciar mañana las deliberaciones para determinar el futuro disciplinario de los magistrados, en resoluciones que podrían extenderse durante varios días.

A estos 52 expedientes en manos del pleno se suman otros seis casos cuya tramitación se encuentra temporalmente suspendida a la espera de resoluciones de admisibilidad en el Tribunal Constitucional (TC).

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El debate jurídico se concentra en los alcances de la superintendencia disciplinaria del artículo 80 constitucional. (FOTO: ATON)

Postura de las defensas y el frente en el Tribunal Constitucional

Durante la jornada, la abogada María Soledad Molina, representante del juez e investigado en la causa Óscar Pacheco, defendió la probidad y trayectoria de su representado y recalcó que "no se ha resuelto la admisión a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad".

"Sin embargo, sigue siendo pertinente lo que vaya a resolver el Tribunal Constitucional hasta que el tribunal pleno dicte sentencia, al menos en nuestro cuaderno de remoción y en el de los restantes jueces, porque no olvidemos que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, su efecto es general", explicó la jurista.

En esta línea, afirmó que "si se acoge el requerimiento presentado por esta parte o por el resto de los colegas, sí va a tener relevancia en lo decisivo de fondo".

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Expertos aseguran que la facultad sancionatoria de la Suprema está respaldada por la Carta Fundamental. (FOTO: ATON)

"También yo quiero destacar que el núcleo que habilita a la Corte Suprema para poder iniciar estos procesos es el artículo 80 de la Constitución, y su revisión entonces ya requeriría de instancias internacionales para revisar la pertinencia de la norma constitucional", puntualizó la abogada.

Debate constitucional: El alcance del artículo 80

Frente a los cuestionamientos relativos a las atribuciones de la Corte Suprema para instruir estos procesos de remoción, el abogado constitucionalista Felipe Lizama explicó que el "artículo 80 de la Constitución Política básicamente cautela la superintendencia disciplinaria o correccional que tiene la Corte Suprema sobre todos los tribunales de la nación".

"La regla es que los jueces son inamovibles mientras permanezca su buen comportamiento o cese su edad a 75 años. No obstante, la Corte Suprema de oficio puede iniciar este procedimiento en los casos que exista un mal comportamiento, pero con el objeto de cautelar otros valores distintos a los que se hayan conocido por medio de algún procedimiento disciplinario. Entonces, el empleo del artículo 80 en este caso reviste legitimidad a las actuaciones de la Corte", aclaró el también académico de la Universidad de Santiago.

Con el término de las exposiciones de las defensas, la Corte Suprema abrirá su fase de deliberación interna, mientras en paralelo el Tribunal Constitucional revisará la admisibilidad de los requerimientos pendientes vinculados a este procedimiento.