Histórico fallo condenó a médico por obstruir aborto en tres causales e indemnizará a paciente

Publicado:
- Periodista Digital:
EFE

Justicia civil acreditó negligencia y vulneración de derechos tras impedir interrupción por inviabilidad fetal.

La resolución judicial determinó que el profesional incurrió en "la entrega de información errónea y tergiversada".

 ATON (referencial)

La abogada Francisca Millán remarcó que la sentencia "sienta un precedente en distintas dimensiones".

Un juzgado civil de la capital chilena emitió la primera sentencia favorable a una mujer que demandó al médico que le impidió abortar, pese a invocar la ley de tres causales vigente en Chile, según dijo a la agencia de noticias EFE este viernes la abogada Francisca Millán, un "triunfo judicial que sienta un precedente en distintas dimensiones".

"Es la primera sentencia favorable de esta naturaleza. Es una demanda de indemnización por incumplimiento de las obligaciones contractuales, que en el fondo es 'ex-post', no es para hacer que cumpla, o sea, ya no cumplió", explicó a EFE Millán, abogada del estudio AML Defensa de Mujeres.

El veredicto "sienta un precedente en distintas dimensiones. Otorga definiciones y marco legal a cuáles son las obligaciones y cómo se cumplen y cuándo se entienden por incumplidas", señaló la letrada.

El fallo se publicó el pasado miércoles 23 de septiembre, fecha del noveno aniversario en Chile de la promulgación en 2017 de la Ley 21.030 -que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo para la madre, inviabilidad fetal y violación- durante el segundo gobierno de la expresidenta socialista Michelle Bachelet (2006-2010/2014-2018).

Imagen foto_00000002
 La demandante debió sobrellevar el embarazo hasta la semana 20 pese a diagnósticos incompatibles con la vida extrauterina. (FOTO: ATON)

La sentencia sostuvo que "se está frente a un incumplimiento del contrato de prestaciones médicas por parte del Dr. Eduardo Carstens, toda vez que, prestando sus servicios, no se cumplió con la lex artis que rige su profesión, ni con los estándares nacionales e internacionales de atención al paciente ni de protección de sus derechos".

El veredicto añadió que se incurrió "en la obstrucción ilegal del acceso al procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo reconocida en la legislación, en el incumplimiento de protocolos y, finalmente, en la entrega de información errónea y tergiversada".

El tribunal ordenó el pago de 100.275.000 pesos chilenos (poco más de cien mil dólares) y Millán destacó el análisis realizado.

"Refiere a las obligaciones de informar de forma eficaz, de cómo se configura la obligación, que es un derecho y por lo tanto debe tener sistemas que garanticen su acceso", comentó la abogada.

Un largo camino de justicia

Pizarro, una profesora de música y ya madre de un hijo, acudió en 2018 a la Clínica Tabancura por su embarazo de una niña -Clara- cuando le informaron que el feto tenía un higroma cervical bilateral (tumores con líquidos alrededor del cuello).

Tenía doce semanas de embarazo, y además se diagnosticó una acumulación de líquido bajo la piel (hidrops) que produciría la muerte de la criatura durante la gestación.

Pizarro solicitó el aborto bajo la causal de inviabilidad fetal. No se lo practicaron y su embarazo llegó a la semana veinte entre exámenes y revisiones periódicas, cuando se produjo la muerte del feto y le practicaron una cesárea de emergencia.

El médico le dijo a Pizarro que "él estaba tomando esa decisión para protegerla a ella de tener que tomar una decisión tan dura", dijo Millán.

"No hay una negación directa del derecho, sino más bien una obstrucción. Los médicos tienen que limitarse a constatar el diagnóstico, no a definir lo que se hace, que le corresponde a la paciente", expuso.

La demanda se introdujo en 2020 pero la pandemia del Covid-19, una mediación obligatoria infructuosa y otros procesos vinculantes hicieron que la etapa testimonial del juicio se realizara seis años después.

Imagen foto_00000003
El facultativo y la clínica deberán pagar una indemnización superior a los 100 millones de pesos. (FOTO: ATON)

"Para ella (Pizarro) es fundamental visibilizar el recorrido que implica a muchas mujeres", señaló Millán.

El médico y la clínica negaron que se solicitara el aborto, pero el juzgado acreditó las pruebas de la demandante. La sentencia puede ser apelada.

Según el cifras del Ministerio de Salud de Chile, desde 2018 se han registrado 2.668 interrupciones de embarazo por inviabilidad fetal, 1.917 por riesgo materno y 1.899 por violación.

El Presidente José Antonio Kast, declarado antiabortista y padre de nueve hijos, prometió en campaña no dar la "batalla cultural" sobre el aborto y centrarse en las principales preocupaciones de los chilenos: la delincuencia y la economía.

Casos como el de Catalina "nos demuestran que las causales nunca son suficientes, ni por mucho que se regulen", concluyó Millán.