En conversación con El Diario de Cooperativa, el abogado penalista Felipe Polanco explicó este viernes el por qué de la excarcelación del otrora alcalde de Vitacura Raúl Torrealba, que salió el miércoles del Anexo Capitán Yáber, en el que cumplía prisión preventiva desde hace ocho meses tras ser acusado de varios delitos vinculados a actos de corrupción.
Esta semana el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago acogió la solicitud de modificación de medidas cautelares del exjefe comunal, decretando arresto domiciliario total y arraigo nacional.
Torrealba está imputado por delitos reiterados de fraude al fisco y por asociación ilícita, en el marco de una investigación de más de dos años para determinar si malversó caudales públicos mientras ocupó su cargo.
La decisión de cambiar la prisión preventiva por arresto domiciliario se ampara en que el 12 de febrero pasado la exautoridad entregó un nuevo testimonio ante la Policía de Investigaciones y la Fiscalía Metropolitana Centro Norte donde admitió hechos que se le imputan además de haber revelado otros. Asimismo, realizó un pago de 220 millones de pesos, como reparación del mal causado.
"No corresponde establecer que, incluso en el evento de haber admitido determinados hechos que son calificados como delitos, tenga que estar preso, sino que simplemente lo que hay que considerar es si en este momento, no habiendo sentencia condenatoria, es necesario o no mantener la prisión preventiva para asegurar los fines de procedimiento", afirmó Polanco.
El penalista comentó que "este imputado en particular, como todos en Chile, tiene el derecho a la presunción de inocencia. Mientras no sea condenado por una sentencia definitiva, ejecutoriada, es inocente. De esta manera, la penalidad que podría afectar a esta persona solo debería imponerse tras esa sentencia condenatoria. Antes de eso, lo que se dispone son medidas cautelares".
"Él estaba afecto a una medida de prisión preventiva, que tiene por finalidad no sancionar a esta persona por un hecho respecto del que todavía no se ha declarado su culpabilidad, sino simplemente asegurar a la persona del imputado para los efectos de que pueda presentarse a los actos de procedimiento y eventualmente a una ejecución de una condena", indicó el abogado.
"Ya se verá cuando se dicta sentencia condenatoria si tiene que cumplir una pena efectiva o no y eso es materia de una discusión muy posterior", remarcó.
CONTRATACIÓN DE ENCUESTAS PARA PARTIDOS
Torrealba entregó una declaración en la reconoció que el dinero de los programas Vita fue usado para, "entre algunas otras cosas, pagar unas encuestas de comportamiento de la municipalidad y cosas por el estilo". De hecho, se usaron fondos para "sondear la percepción política no solo de los candidatos del sector político al que pertenezco, sino también de los demás", dijo.
Al respecto, Polanco detalló que "todos los dineros públicos, en particular, están afectos a un determinado fin. Es decir, incluso aquellos dineros que vía traspasos directos que hacen las municipalidades a determinadas corporaciones de las mismas municipalidades, cuestiones que se extienden a nivel país, están destinadas a un determinado fin: para pagar asuntos vinculados con educación, salud, los distintos programas que tienen las municipalidades".
En esta línea, dijo que "lo que tiene el Ministerio Público es un indicio que está en una declaración prestada ante el propio fiscal, que abre eventualmente una línea investigativa y que el fiscal tendrá que corroborar o descartar por la medio de otras diligencias investigativas, normalmente aperturas de cuentas corrientes, estudios financieros, órdenes de investigar, para los efectos de poder determinar si esas otras personas tienen algún grado de participación punible penal en estos hechos. Ese es el caso. Naturalmente, imagino que el fiscal formalizará la investigación a su respecto como partícipe del mismo delito que se le imputa al fiscal".
Y añadió que: "No por el solo hecho de haber prestado una declaración en la que incrimina a una determinada persona, esa persona va a ser formalizada necesariamente".
"Cualquier desvío de ese fin, dependiendo de la manera en que se pueda haber cometido, es efectivamente constitutivo de un delito, teóricamente hablando, y puede ser constitutivo tanto de un delito de fraude al fisco o de malversación de caudales públicos. Habrá que ver cuál fue la conducta específica que se está sancionando, pero es un delito", apuntó el penalista.
Consultado si podría configurarse financiamiento irregular de campañas, Polanco expresó que "hasta el momento, por lo que he visto en la prensa, no parece haberlo, porque el financiamiento irregular de las campañas políticas tiene que ver directamente con los que son gastos de las campañas, que son financiados actualmente a través de aportes del Estado, de partidos políticos o de donaciones en los términos que establece la ley. Sin embargo, cuando se sustraen determinados dineros que no están afectos a ese fin y se financian estos gastos de campaña propiamente tal, hay una infracción al financiamiento de los partidos políticos. No es este el caso".
"Parece que, en el marco de algunas encuestas que se hicieron también para medir determinados niveles de satisfacción de la comuna con la actuación de la municipalidad, se financiaron algunas cuestiones que podrían ser insumos para la valoración de determinados partidos políticos o para la valoración de determinados candidatos, pero no directamente al financiamiento de una campaña en particular", complementó.