El Servicio Electoral aceptó las candidaturas a diputado del exalcalde Daniel Jadue y del diputado Miguel Ángel Calisto, pese a los procesos judiciales que enfrentan.
El Servel oficializará la presencia en la papeleta de noviembre del militante comunista, para quien la Fiscalía pide 18 años de cárcel en el caso farmacias populares; y del actual parlamentario de Demócratas, que buscará la reelección en la lista de la Federación Regionalista Verde Social tras haber sido vetado en la de Chile Vamos debido a su causa por fraude al fisco.
El Servel también dio luz verde a la candidatura de Ximena Rincón, timonel de Demócratas, pese a que se había advertido, en su caso, una posible vulneración a la ley que limita las reelecciones.
De acuerdo al vespertino, el Servicio rechazó 45 candidaturas, entre ellas la de las diputadas Carolina Tello (Frente Amplio) "por problemas con su declaración jurada", y María Candelaria Acevedo (PC) "por no firmar su declaración jurada".
Los candidatos afectados pueden reclamar al Tribunal Calificador de Elecciones durante los próximos cinco días.
Sigue pendiente la revisión de inhabilidad de Jadue por el Tricel
Pese a que el Servel aceptó la candidatura de Daniel Jadue, aún está pendiente de revisión la solicitud de inhabilidad que Renovación Nacional (RN) ingresó al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) contra él por su imputación en el caso Farmacias Populares.
El representante de RN en esta causa, Marcelo Brunet, explicó que lo resuelto hoy por el Servel "es un acto administrativo. Por lo tanto, es impugnable (por la justicia): el ente electoral razona sobre la base de los antecedentes que ellos tienen al momento de cerrar el padrón electoral".
"Precisamente, lo que nosotros estamos pidiendo al Tricel es que oficie al Servel una vez emitida su sentencia, señalando que el señor Jadue ha perdido su derecho de elegibilidad y, por lo tanto, ha perdido su condición de elegible", agregó.
Ciro Colombara, abogado defensor de Jadue, planteó que "no basta una acusación por parte del Ministerio Público para privar a una persona de su derecho a voto. La acusación es un acto unilateral y administrativo, y mientras no exista una revisión por parte de un tribunal los ciudadanos no pierden sus derechos políticos y la presunción de inocencia se mantiene".
"Actuar de otro modo evidentemente sería una infracción a los derechos fundamentales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en este sentido y por cierto, el Tribunal Constitucional y el mismo Tricel se pronunció a propósito de un caso similar hace cuatro años en el sentido en que estamos señalando", recalcó.