Armonización define la "inconsistencia" que existe entre dos artículos relacionados a consultas indígenas

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Autor: Cooperativa.cl

Esto debido a que en el borrador hay un artículo permanente que apunta a pedir el consentimiento de pueblos indígenas en asuntos que afecten sus derechos, y un segundo habla de ser consultados.

"A mi me cuesta ver ahí una contradicción con la norma posterior que fue votada bastante semanas después", dijo Rodrigo Álvarez, constituyente de la UDI.

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En la Comisión de Armonización de la Convención Constitucional buscan subsanar la "inconsistencia" que existe actualmente en el texto sobre dos artículos referidos a consultas indígenas a los pueblos originarios. 

Esto debido a que en el borrador hay un artículo permanente que consagró que se deberá pedir el consentimiento de pueblos indígenas en materias o asuntos que les afecten en sus derechos constitucionales, y que fue votado primero; luego, en un segundo artículo, habla del derecho de estos sólo a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas.

Es por esto que se debe discutir la "inconsistencia" que existe entre ambos artículos en la Comisión de Armonización, previamente a llegar al Pleno. 

Rodrigo Álvarez, constituyente de la UDI, indicó que "yo estoy en contra de esa norma y la considero muy negativa, pero lo que yo creo que es injusto es ahora tratar de cambiarla por la vía de Armonización, si resulta que esta norma se votó primero, por lo tanto, la voluntad del Pleno estuvo claramente expresada en ese momento".

"A mi me cuesta ver ahí una contradicción con la norma posterior que fue votada bastante semanas después, que era para otros temas en un momento dado, y no tenía la amplitud... nosotros como Comisión de Armonización no podemos reabrir absolutamente todos los debates que ya cerró el Pleno", agregó. 

Mientras que la convencional frenteamplista Amaya Alvez (RD) sostuvo que "definitivamente hay un estándar general de consulta indígena, que es el que se aplica en Chile hace más de 10 años, y sólo en materia de desplazamiento forzado, o sea en materia de cuando a un pueblo originario lo obligan a moverse de un lugar a otro, por ejemplo, lo que pasó en Chile antes de que existiera el Convenio 169, cuando obligaron a propósito de la Central Ralco a que parte del pueblo pehuenche debiera trasladarse forzosamente, y de hecho quedó así".

"Ayer trabajamos en la propuesta de Armonización y justamente en el artículo de participación en entidades territoriales está esa definición de consentimiento previo, libre e informado", acotó.

Armonización fijó plazo hasta el domingo a la medianoche para ingresar formalmente las propuestas que serán analizadas antes que el informe llegue al Pleno, desde el 24 de junio.

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