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Diario Oficial publicó la ley que consagra derechos para personas del espectro autista

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Autor: Cooperativa.cl

El objeto de la normativa, vigente desde este viernes, es velar, garantizar, promover y proteger, en igualdad de condiciones, la inclusión social de las personas con TEA.

El documento fue promulgado por el Presidente Boric el pasado 2 marzo.

Diario Oficial publicó la ley que consagra derechos para personas del espectro autista
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Este viernes la Ley N° 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, más conocida como Ley TEA, fue publicada en el Diario Oficial, lo que significa que el texto legal entró en vigencia.

El documento fue promulgado por el Presidente Gabriel Boric el pasado 2 marzo, en una ceremonia en la que participó la ministra de Salud, Ximena Aguilera, junto a otros secretarios de Estado en la Plaza de la Constitución.

La normativa busca establecer los deberes del Estado con las personas con TEA para asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades, además de consagrar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes (NNA) y adultos con TEA.

De esta forma, la ley busca terminar con cualquier forma de discriminación, para promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y la educación.

En materia sanitaria, la ley mandata –entre otras medidas–, al Ministerio de Salud a implementar una sala para la atención especializada del Trastorno de Espectro Autista en cada uno de los Servicios de Salud, lo que deberá llevarse a cabo antes de 24 meses de su entrada en vigencia.

Además, el Minsal deberá incorporar en el diseño del primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI) un ítem que permitirá estimar la prevalencia de trastorno del espectro autista en la población de 0 a 14 años, 11 meses y 29 días.

En esta línea, el texto legal establece que transcurridos tres meses desde su publicación, el Ministerio de Salud, a través de los establecimientos de atención primaria de salud, realizará dentro de las acciones relativas a la Supervisión de Salud Integral de niños y niñas un proceso de detección del trastorno del espectro autista de quienes se encuentren entre los 16 y 30 meses de edad.

En tanto, a seis meses de su entrada en vigencia el Minsal, a través de los establecimientos de atención primaria de salud, realizará dentro de las acciones relativas a la Supervisión de Salud Integral de niños y niñas, un proceso de detección del trastorno del espectro autista de quienes se encuentren entre los 30 y los 59 meses de edad.

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