Acreencias bancarias: Revisa si tienes dinero por cobrar

Publicado:
| Periodista Digital: Cooperativa.cl

La CMF publicó este miércoles el listado, que muestra fondos depositados en bancos o cooperativas que aún no se han cobrado dentro de dos años.

Si los recursos no se giran en tres años desde el lanzamiento de la lista, pasarán a manos del Fisco.

Acreencias bancarias: Revisa si tienes dinero por cobrar
 ATON (referencial)

Según la información recopilada por la CMF, en 2024 se contabilizan 211.604 acreencias en 18 instituciones supervisadas, que suman más de 104 mil millones de pesos.

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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó este miércoles el listado de Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad, dinero depositado en bancos o cooperativas que aún no han sido cobrados en un periodo de dos años.

La Ley General de Bancos obliga a que las entidades informen a la CMF el listado de los recursos que no han sido cobrados o no han registrado movimientos dentro del lapso señalado, de acuerdo con Emol.

De este modo, según la información recopilada por la CMF, en 2024 se contabilizan 211.604 acreencias en 18 instituciones supervisadas, que suman más de 104 mil millones de pesos.

Adicionalmente a ese monto, existen acreencias en moneda extranjera por 10 millones de dólares y más de 690 mil euros.

Si el dinero no se cobra después de tres años desde que se publica el listado anual de acreencias sujetas a caducidad, la institución financiera deberá ingresar al Fisco esos recursos.

REVISA SI TIENES RECURSOS SIN MOVIMIENTOS

Para ver si tienes alguna acreencia bancaria pendiente, ingresa al sitio web de la CMF, donde encontrarás un buscador en el que, ingresando tu nombre, podrás revisar tu situación.

En caso de que el buscador arroje la existencia de dinero a tu nombre en alguna entidad bancaria, debes acudir directamente a dicha institución con tu cédula de identidad para recuperar el monto indicado.

Tanto la gestión de búsqueda de información en la página como la gestión de cobro en cada banco es gratuita y se realiza en forma personal.

Respecto de acreencias que correspondan a personas fallecidas, se deberá acreditar haber obtenido la posesión efectiva por parte de quien solicita el cobro, con lo que se reconoce su calidad de heredero.

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